REVOCATORIA: ONPE NOTIFICARÁ PROCEDENCIA O NO DE SOLICITUDES PARA ADQUISICIÓN DE KIT
* A cada uno de los promotores.
La procedencia o improcedencia de
las solicitudes para obtener los kits electorales para promover la revocatoria
de autoridades regionales y municipales será notificada por la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) a cada promotor de este procedimiento.
El organismo electoral explicó
que por cada solicitud presentada se emite una resolución que la declara
procedente o improcedente, y, a la vez, una carta de notificación a los
respectivos promotores para que tomen conocimiento de la decisión tomada por la
ONPE.
Para el caso de que los
expedientes sean observados, los promotores de la revocatoria tendrán un plazo
de dos días hábiles para poder subsanarlos.
Cabe señalar que al iniciar el
trámite, en el formato pertinente (formulario P5-B), los promotores autorizaron
a ser notificados por la ONPE a través de un correo electrónico en caso de no
contar con casilla electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas
(Sisen).
Asimismo, los promotores se
comprometieron a dar acuse de recibo a la notificación del acto administrativo
correspondiente en un plazo de dos días útiles contados desde el día siguiente
de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico.
Además, precisa que la ONPE
coordinará previamente mediante correo electrónico con el promotor su
disponibilidad para la entrega del kit electoral, ya sea en la sede central o
en las oficinas regionales de coordinación.
Una vez coordinado lo anterior,
en el mismo día se le comunica al promotor mediante una carta con copia a la
oficina regional de coordinación, en caso corresponda, el día, hora y lugar en
que debe apersonarse para el respectivo recojo.
En la misma comunicación se
establece que transcurridos los 30 días de recibido, si el promotor de la revocatoria
o su representante no se apersona a la ONPE (sede central u oficina regional),
se produce el abandono de la adquisición del kit y se procede a su archivo.
Mientras que en caso el promotor
indique que el recojo sea en una Oficina Regional de Coordinación, se remitirá
al gestor correspondiente la documentación que comprende el kit, además de los
cargos de recepción.
La revocatoria de autoridades es
un proceso de control ciudadano mediante el cual se puede separar de sus cargos
a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales.
Es un derecho político reconocido
a los ciudadanos en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en la
Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. (Andina)
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