MINSA: FARMACIAS YA NO PODRÁN VENDER ALIMENTOS, TOMAR ANÁLISIS CLÍNICOS NI TENER MÁQUINAS DE PELUCHES * La Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, del Minsa, ofrece un listado con la oferta de productos y servicios desde ahora prohibidos en boticas y farmacias. Los establecimientos que infrinjan la norma enfrentarán sanciones administrativas. Las farmacias y boticas del Perú deberán adecuarse a una nueva disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que redefine los límites de sus actividades comerciales. A través de la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, la autoridad sanitaria estableció que estos establecimientos ya no podrán vender alimentos, realizar análisis clínicos ni ofrecer servicios ajenos al rubro, como colocar máquinas dispensadoras de peluches. Según el titular de Salud, Luis Quiroz, la decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la población. ¿QUÉ PRODUCTOS PROHÍBE LA NU...
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FARMACIAS DEBEN OFRECER COMO PRIMERA OPCIÓN MEDICAMENTOS GENÉRICOS Y LUEGO DE MARCA * Ley Nº 32033 establece medida y tiene carácter de obligatoriedad, explicó vocero del Minsa. Las farmacias y boticas están obligadas a ofrecer a los clientes que acudan con sus recetas, la versión genérica de los medicamentos prescritos, y luego los medicamentos de marca, informaron voceros del Ministerio de Salud (Minsa). El director ejecutivo de Fármacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), Pedro Luis Yarasca Purilla, explicó que la LEY N°32033 le da carácter de obligatoriedad a la medida. La norma que promueve el acceso y uso de los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) busca que la población encuentre el medicamento genérico disponible, cuando acuda a una farmacia o botica para que, de acuerdo a la información, decida qué producto adquirir. “Esta ley le da carácter de permanente a la obligatoriedad, ya no será ...