MINSA: FARMACIAS YA NO PODRÁN VENDER ALIMENTOS, TOMAR ANÁLISIS CLÍNICOS NI TENER MÁQUINAS DE PELUCHES
* La Resolución Ministerial N.º
734-2025/MINSA, del Minsa, ofrece un listado con la oferta de productos y
servicios desde ahora prohibidos en boticas y farmacias. Los establecimientos
que infrinjan la norma enfrentarán sanciones administrativas.
Las farmacias y boticas del Perú deberán adecuarse a una nueva disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que redefine los límites de sus actividades comerciales. A través de la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, la autoridad sanitaria estableció que estos establecimientos ya no podrán vender alimentos, realizar análisis clínicos ni ofrecer servicios ajenos al rubro, como colocar máquinas dispensadoras de peluches.
Según el titular de Salud, Luis
Quiroz, la decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa a las
exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la
población.
¿QUÉ PRODUCTOS PROHÍBE LA NUEVA
RESOLUCIÓN DEL MINSA?
El pasado 30 de octubre, se
emitió la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, que deroga la Resolución
Directoral N.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que contenía el anterior listado de
productos y servicios no autorizados, y expresa la prohibición definitiva para
la venta de una cantidad de artículos que, hasta ese entonces, circulaban con
normalidad en boticas y farmacias.
Estos son:
·
Alimentos (salvo agua, bebidas con adición de
electrolitos o productos para regímenes especiales.
·
Animales
·
Cigarros, cigarros electrónicos, vapeadores
·
Combustibles
·
Insecticidas
·
Materiales de ferretería y construcción
·
Medicamentos veterinarios
·
Muebles
·
Pinturas
·
Plantas de jardín y florería
·
Ropa y calzado (a excepción de uso neonatal y
hospitalaria desechable).
SERVICIOS PROHIBIDOS EN BOTICAS Y
FARMACIAS
Asimismo, el Ministerio de Salud
incluyó servicios que consideró que están fuera del ámbito farmacéutico. Conoce
la lista:
·
Análisis clínicos
·
Cabinas de internet
·
Campañas médicas
·
Consultas médicas (física y virtual)
·
Consultorios médicos
·
Degustaciones de alimentos
·
Juegos de casinos o máquinas tragamonedas
·
Juegos de entretenimiento: videojuegos, máquinas
de peluches y premios
·
Juegos de lotería y apuesta
·
Lavandería
·
Locutorios
·
Recolección de muestras para laboratorio clínico
·
Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia,
cosmiatría, podología.
¿QUÉ SANCIÓN RECIBIRÁN LAS
FARMACIAS QUE NO CUMPLAN CON LA DISPOSICIÓN?
Los establecimientos que
incumplan las medidas de la resolución serán sancionados por la autoridad
sanitaria con penas administrativas. Según el Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos, las boticas y farmacias que no acaten la norma serán multadas con
el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/5.350. (LA
REPÚBLICA/ Jhonatan Sánchez)
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