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PODER JUDICIAL ADVIERTE QUE DIFUNDIR CONVERSACIONES PRIVADAS TIENE PENA DE CÁRCEL * Configura delito contra la intimidad. La difusión de conversaciones de contenido íntimo, sin relevancia pública, a través de medios de comunicación o redes sociales configura delito contra la intimidad y puede ser sancionada hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad y multa, indicó el Poder Judicial. La jueza titular del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Luz Montero, indicó que este acto configura delito contra la intimidad, que está tipificado en el artículo 154 del Código Penal. “El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente y por la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. Refiere a la protección del ámbito más reservado de la persona, a su lado más íntimo, a sus pensamientos, lo que es sagrado y está vinculado a la tranquilidad emocional de las personas”, dijo la magistrada. En el ámbito de la intimidad se incluyen las pos...