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MUNICIPIOS SON RESPONSABLES DE COBRO DE IMPUESTO POR ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS NO DEPORTIVOS BAJO RESPONSABILIDAD * Pago de tributo edil por cobro de entrada directa o cualquier modalidad (cerveza) es OBLIGATORIA según Ley de Tributación Municipal, a excepción de ser calificado como espectáculo público cultural por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. Días atrás, dimos cuenta lo que corresponde al pago de Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, es un tributo municipal a través del cual se grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. Esto se refiere al derecho de acceso a una presentación artística (baile o concierto) en donde el promotor del evento está en la obligación de pagar el impuesto y las Municipalidades son las llamadas a hacer efectiva la cobranza, del 10% por cada entrada. Al ser una Ley, no existe Acuerdo Municipal algu...