MUNICIPIOS SON RESPONSABLES DE COBRO DE IMPUESTO POR ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS NO DEPORTIVOS BAJO RESPONSABILIDAD
* Pago de tributo edil por cobro de
entrada directa o cualquier modalidad (cerveza) es OBLIGATORIA según Ley de
Tributación Municipal, a excepción de ser calificado como espectáculo público
cultural por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del
Ministerio de Cultura.
Días atrás, dimos cuenta lo que corresponde al pago de Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, es un tributo municipal a través del cual se grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
Esto se refiere al derecho de
acceso a una presentación artística (baile o concierto) en donde el promotor
del evento está en la obligación de pagar el impuesto y las Municipalidades son
las llamadas a hacer efectiva la cobranza, del 10% por cada entrada.
Al ser una Ley, no existe Acuerdo
Municipal alguno que determine su no cobro, solamente queda exonerado este pago
cuando se trata de un espectáculo público con pago de entrada, cuando es calificados
como espectáculo público cultural por la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; así como cuando el ingreso al
evento es gratuito sin cobro alguno.
LA “VIVEZA” DEL COBRO DE ENTRADA
ASOLAPADA CON UNA CERVEZA
Es un mecanismo que algunos malos
promotores de espectáculos utilizan pretendiendo sorprender a la autoridad
responsable del cobro (Municipalidad), bajo la modalidad de cobro “encubierto”
de una cerveza.
Esto, para los entendidos en la
materia, no es más que un procedimiento evasor del pago de impuesto, del cual
las municipalidades se convierten en cómplice, sin entender que bajo la premisa
de UNA CERVEZA, se está cobrando tácitamente el acceso a un evento, por lo cual
se convierte en pago de una entrada; porque simplemente el que no adquiere el
producto no ingresa; es decir no existe gratuidad alguna.
Más aún, las autoridades que
permiten este “mecanismo evasor” (que atenta contra sus propios recursos que
están en la responsabilidad de cautelar), conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto
Legislativo 776, en su Art. 56, se refiere a la base imponible del impuesto a
los espectáculos públicos no deportivos. Este impuesto, se calcula sobre el
valor de entrada para presenciar o participar en espectáculos. En caso de que
el valor de la entrada se determine por un sistema diferente al precio, la base
imponible se calculará de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.
Es decir, contempla la
posibilidad de que el valor de la entrada no se determine por un precio fijo,
sino por otro sistema. En esos casos, la base imponible se determinará de
acuerdo con lo que establezca el reglamento de la ley. Esto permite adaptar el
cálculo del impuesto a diferentes modalidades de espectáculos y sistemas de
cobro de entradas.
Entonces, dentro de esta
modalidad, es decir que se determina el precio de la cerveza por botella como
cobro (10 soles) para determinar la base imponible para calcular el impuesto a
los espectáculos públicos no deportivos, PERO NO DEJAN DE PAGAR EL IMPUESTO DE
LEY.
Más aún cuando el propio Tribunal
Constitucional, en diversas resoluciones, ha dejado expresamente señalado que …”La
presentación de los grupos musicales, se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos”.
FESTIVIDAD DE NUEVO IMPERIAL
Lo primero que hay que señalar es
que los espectáculos en general se encuentran enmarcados dentro de lo antes
señalado, es decir cobro directo de entrada (con entrada general y de zona vip)
además de ingreso con pago de una cerveza; por lo cual es responsabilidad de la
Municipalidad que lidera la alcaldesa Carmen Ramos Oyolo, haber realizado la
liquidación respectiva por cada noche de espectáculo y aplicar el cobro del 10%
de la venta de entradas BAJO RESPONSABILIDAD. No haberlo hecho traería
consecuencia responsabilidades de los funcionarios competentes y la propia
autoridad como titular del pliego.
FESTIVIDAD DE MALA
Al igual que el distrito de Nuevo
Imperial, su homólogo de Mala se encuentra conmemorando su más importante
festividad distrital, la del Santo Patrón “San Pedro” y también se viene
presentando artistas nacionales.
A diferencia del “Eterno
Manantial de Vida” las actividades artísticas son promocionadas como GRATUITAS,
es decir cualquier persona puede ir al campo ferial e ingresar y apreciar las
presentaciones, sin pagar un sol y sin que nadie le obligue comprar una cerveza
para ingresar a la zona de espectáculo. Por lo tanto, al no haber cobro alguno,
tampoco hay pago alguno de impuesto.
¿Habrá, en algunos casos, contubernio de los representantes municipales para no cobrar este impuesto a algunos mal llamados promotores o empresas promotoras que incluso ni se encuentran formalizadas como empresas sin inscripción en registro público, ni registro de contribuyente en la SUNAT.
Dos figuras tributarias distintas,
bajo un mismo escenario…EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. Saque
Ud. su propia conclusión. (LÍNEA DIRECTA/ELARQUIM)


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