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Mostrando las entradas con la etiqueta Primera Instancia
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JOVEN DEL VRAEM INSTA ANTE LA ONU A GOBIERNOS DEL MUNDO A INVERTIR EN PRIMERA INFANCIA * En discurso virtual, usuario del programa Juntos compartió su historia de superación en Junta Ejecutiva de Unicef. Merlyn Mauricio, joven de 18 años proveniente del Vraem, participó de manera virtual, desde Perú, en la Sesión Anual de la Junta Ejecutiva de Unicef, que congregó a expertos y autoridades mundiales en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York. En este espacio, no solo compartió su testimonio de vida, sino que también hizo un llamado urgente a invertir en la primera infancia como base del desarrollo de los países. “Les agradezco por la oportunidad de compartir mi experiencia que representa la vivencia de muchos niños, niñas y adolescentes que viven en zonas rurales y recónditas del país”, dijo al iniciar su intervención, saludando incluso en quechua, en un gesto simbólico de identidad cultural. La historia de Merlyn comienza en el centro poblado de Pam...
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JNE: GOBIERNOS LOCALES DEBEN RESOLVER VACANCIAS DE SUS AUTORIDADES EN PRIMERA INSTANCIA El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los gobiernos locales son los encargados de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de alcaldes y regidores, conforme lo regula la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Precisaron que, de acuerdo con la citada norma, cualquier vecino de la jurisdicción, sea provincial o distrital, puede presentar ante el concejo municipal o ante el JNE una solicitud de vacancia o suspensión. Además, esta debe ir fundamentada y debidamente sustentada con la prueba que corresponda a la causa invocada, a fin de separar definitivamente o suspender del cargo al alcalde o al regidor. VACANCIA Para solicitar la vacancia de una autoridad municipal se pueden invocar las siguientes causas: 1) muerte; 2) asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño ...
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HASTA EL 18 DE AGOSTO SE PODRÁ EXCLUIR A CANDIDATOS EN PRIMERA INSTANCIA * Por omisión o falsedad en hojas de vida. Hasta el 18 de agosto próximo, los jurados electorales especiales (JEE) pueden excluir, en primera instancia, candidatos por omisión o falsedad en las declaraciones juradas de hojas de vida presentadas por las agrupaciones políticas para participar en las elecciones regionales y municipales del 2022, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se excluye a un postulante cuando no consigne las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que le hayan impuesto y las vinculadas al incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar. Igualmente, cuando el candidato no declare en la declaración jurada los bienes y rentas que posea, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. También se aplica esta medida po...