HASTA EL 18 DE AGOSTO SE PODRÁ EXCLUIR A CANDIDATOS EN PRIMERA INSTANCIA
* Por omisión o falsedad en hojas
de vida.
Hasta el 18 de agosto próximo, los jurados electorales especiales (JEE) pueden excluir, en primera instancia, candidatos por omisión o falsedad en las declaraciones juradas de hojas de vida presentadas por las agrupaciones políticas para participar en las elecciones regionales y municipales del 2022, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo al artículo 23 de la
Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se excluye a un postulante cuando no
consigne las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que le hayan
impuesto y las vinculadas al incumplimiento de obligaciones familiares o
alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.
Igualmente, cuando el candidato
no declare en la declaración jurada los bienes y rentas que posea, conforme a las
disposiciones previstas para los funcionarios públicos. También se aplica esta
medida por incorporar información falsa en este documento en los campos
mencionados.
Se precisa que los JEE no pueden
disponer la exclusión de un postulante cuando la omisión de información
corresponda a bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del
Estado, conforme los señalan los reglamentos de inscripción de candidatos del
JNE, tanto para los comicios regionales como para los municipales.
Si bien es cierto que la fecha
límite para resolver la exclusión de candidatos en primera instancia recae en
el 18 de agosto, ante posibles apelaciones al pleno del JNE que tengan lugar
por estos casos, el plazo máximo que tiene el citado colegiado para
pronunciarse es el 2 de setiembre próximo, según lo establece el cronograma
electoral.
Es importante anotar, que ante el
vencimiento de los plazos límite para excluir candidatos, únicamente cabe
efectuar anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida del
postulante en cuestión y que el JNE remita los actuados al Ministerio Público,
para que proceda conforme a sus atribuciones.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN
Cualquier ciudadano puede
interponer una denuncia ante el JEE correspondiente por omisión o falsedad en
la declaración jurada por parte de algún postulante, la cual será derivada a un
fiscalizador para que emita un informe al respecto y, con base a ello, se
pedirá al personero legal de la agrupación política emitir sus descargos. Con o
sin ellos, al vencerse el plazo para este trámite el órgano electoral emitirá
pronunciamiento, en primera instancia.
Es importante señalar que la
denuncia efectuada no le confiere legitimidad al ciudadano para ser parte del
procedimiento. Se anota que los JEE también actúan de oficio observando un
procedimiento similar al descrito y que ante la interposición de un recurso de
apelación, corresponde al Pleno del JNE emitir un pronunciamiento definitivo,
dentro del plazo señalado anteriormente. (Andina)

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