CAÑETE: MUNICIPIO DE SAN LUIS ¿NO FISCALIZÓ ESPECTÁCULO ARTÍSTICO CON EL GRUPO 5? · * Evidente “Negligencia” tendría responsables que permitieron no cobrar impuestos de miles de soles. El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, señala claramente que “El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.” Agrega que el Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible (entrada) del diez por ciento (10%) de la misma. PRESENTACIÓN DEL GRUPO 5 EN SAN LUIS El pasado 23 de setiembre del año en curso, se realizó la presentación ...