CAÑETE: MUNICIPIO DE SAN LUIS ¿NO FISCALIZÓ ESPECTÁCULO ARTÍSTICO CON EL GRUPO 5?
· * Evidente “Negligencia” tendría responsables que permitieron no cobrar impuestos de miles de soles.
El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, señala claramente que “El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se
origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar
en el espectáculo. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren
entradas para asistir a los espectáculos.”
Agrega que el Impuesto se calcula
aplicando sobre la base imponible (entrada) del diez por ciento (10%) de la
misma.
PRESENTACIÓN DEL GRUPO 5 EN SAN
LUIS
El pasado 23 de setiembre del año
en curso, se realizó la presentación del Grupo 5 en las instalaciones del
estadio Municipal “Benjamín Roca” del distrito de San Luis, para lo cual el
promotor del evento, cumplió con cancelar el pago del alquiler del local
ascendente a S/. 2,000.00, además de abonar una garantía, deducible de la
liquidación total el día de la presentación artística, de S/. 2,500.00.
Ambos abonos en favor del
Municipio, son considerados en el contrato del local, agregando que la ENTIDAD
(Municipalidad) dispondrá de su propio personal para fiscalizar las labores del
ARRENDATARIO con el fin de asegurar que cumplan con el pago del 10% de
impuesto, del monto final de la renta obtenida, con la LIQUIDACIÓN al término
de la presentación del grupo en mención.
Hasta allí, todo seguiría su
trámite normal y regular, pero luego se presentaría un hecho por demás
preocupante, ya que, de la información requerida a la comuna sanluisina, no
aparece liquidación final alguna. ¿¿??
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBICA Y
QUEJA POR OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES
Ante información extraoficial de
este hecho, y por tratarse de un espectáculo de grandes ribetes, que
posteriormente los medios locales y redes sociales daban cuenta de una masiva
concurrencia, solicitamos mediante carta presentada a la autoridad edil el 26 de
setiembre último, información relacionada a la autorización para realizar el
evento, alquiler del estadio municipal y liquidación y pago de impuesto
respectivo.
Cumplido el plazo de Ley (07 días
útiles) no recibimos respuesta alguna, por lo cual el 12 de octubre pasado,
presentamos, mediante escrito, queja por omisión de actos funcionales, abuso de
autoridad y otros, con lo cual recién recibimos parte de la información
requerida.
NO APARECE LIQUIDACIÓN DEL EVENTO
Tal como lo indicamos
anteriormente, se ofrece información del contrato de alquiler del local (S/.2,000.00)
y pago a cuenta deducible del monto final (S/. 2,500.00), pero no existe, tal
vez lo más importante, la LIQUIDACIÓN RESPECTIVA, información que debe dar la
cifra exacta de asistentes y de allí deducir el pago final de impuestos por el
10% de las entradas. Monto económico que sin duda alguna es importante porque
ello permitiría conocer cuánto ingresó a las arcas municipales, dinero que, sin
duda alguna, por la masiva concurrencia dada cuenta, generaría recursos tan
necesarios para economías de municipios con pocos recursos y con dificultades
económicas, como muchos.
¿NO HUBO FISCALIZACIÓN QUE
PERMITA LIQUIDACIÓN FINAL?
Es la pregunta que surge de
inmediato, luego de todo lo expuesto. Lo que evidenciaría una negligente labor
de los funcionarios responsables del área de Rentas, responsable directa del
control correspondiente; lo que también podría evidenciar…¿algún “acuerdo”
ajeno a no cautelar los intereses municipales?. Respuestas que deberían darse
por respeto a la investidura municipal y a la población que les ha dado la
confianza de manejar CORRECTAMENTE los intereses ediles y del pueblo.
¿MILES DE SOLES SE DEJARON DE COBRAR?
No existiendo una cifra OFICIAL
de ingresantes con pago de entradas, no se puede determinar a ciencia cierta
monto de la posible evasión; pero tomando en cuenta de la información recogida
por medios locales y propios asistentes, habrían sido alrededor de 6 mil
personas.
Ante carencia, teniendo en cuenta
que existieron cobros por dos modalidades: General 55 soles y VIP 110 soles;
asumiendo solo el pago de la entrada general por una posible asistencia de
5,000 personal, el pago total por entrada podría haber bordeado los 275,00
soles, debiendo haber correspondido en favor del municipio el ingreso del 10%
de impuestos de ese monto, que ascendería a 27,500 soles.
Si se considera esta “posible
liquidación” (repetimos por carente labor fiscalizadora del ente responsable)
descontando el pago a cuenta de 2,500 soles, se habría dejado de cobrar 25,000
soles.
RESPONSABILIDADES FUNCIONALES Y
SOLIDARIAS
Son las que existirían en el caso
ilustrado, lo que merecería una seria investigación al interior municipal y que
en su responsabilidad social y popular de FISCALIZACIÓN podrían realizar los
propios regidores.
Estos hechos podrían traer como
consecuencia sanciones y denuncias contra los directamente involucrados:
- Breydy Joel Arana Huaman, Jefe de la Oficina
Administración tributaria y Rentas (Negligencia funcional, abuso de autoridad y
grave perjuicio contra la Municipalidad)
- Zósimo Infanzón De La Cruz, Alcalde (Responsable
solidario de los delitos de sus funcionarios)
- Gecoasa Producciones/ Isaías Peña Sánchez, promotor (Evasión de impuestos) (ELARQUIM)
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