PUBLICAN LEY QUE DISPONE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES CONTRATADOS EN INSTITUTOS PÚBLICOS
* Congreso aprobó por insistencia
Ley 32086.
El Congreso de la República
publicó en el diario El Peruano la ley que dispone el nombramiento
extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas de educación
superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos
públicos.
La norma autoriza al Ministerio
de Educación a realizar en los años 2023 y 2024, de manera extraordinaria, el
nombramiento de los docentes contratados en las plazas orgánicas vacantes.
Los docentes que son nombrados
bajo esta ley ingresan a la primera categoría de la Carrera Pública del
Docente, conforme lo establece la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
REQUISITOS
El texto señala que los docentes
serán nombrados cuando acrediten las siguientes condiciones:
1.- Cumplir los requisitos
mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente,
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30512.
2.- Haber tenido un contrato como
docente en la educación superior no universitaria por un período no menor de 50
meses continuos o interrumpidos al momento de la entrada en vigor de la ley.
3.- Haber obtenido la plaza de
contrato mediante concurso público de méritos, ya
sea que este contrato original se
encuentre vigente o haya sido renovado.
4.- Postular a una plaza orgánica
vacante, independientemente de si se encuentran contratados en ella o no.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento de esta ley se
realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Se establece que el nombramiento
de los docentes de educación superior no universitaria alcanzará a aquellos con
contrato vigente y plaza orgánica presupuestada al 31 de diciembre de 2023.
Estas plazas deben estar consideradas en los documentos normativos de cada
instituto o escuela, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES
ADICIONALES
Además, la ley modifica el primer
párrafo del artículo 2 de la Ley 30512, ampliando su ámbito de aplicación a los
"institutos y escuelas tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y
pedagógicos públicos y privados, nacionales y extranjeros, que formen parte de
la etapa de educación superior”.
El Ministerio de Educación deberá aprobar la normativa adicional necesaria para la implementación de esta ley en un plazo no mayor de 45 días calendario desde su entrada en vigor.
Cabe indicar que la ley ha sido
reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado
en sesión del Pleno realizada el 16 de noviembre del 2023. (Andina)
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