LIMA PROVINCIAS: ONPE DECLARA PROCEDENTE SOLICITUDES PARA ADQUIRIR KIT DE REVOCATORIA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y MUNICIPIOS DE AZÁNGARO, CACRA (YAUYOS), CHILCA Y PACARÁN (CAÑETE)
* ONPE da luz verde a primeras 27 solicitudes de revocatoria a nivel nacional.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) declaró procedente hasta la fecha 27 solicitudes para adquirir los formatos para recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), para ejercer el derecho de control contra diversas autoridades municipales y regionales, con miras a la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026.
Las solicitudes están dirigidas
contra autoridades municipales de 22 distritos: Huamancaca Chico (Junín),
Kumpirushiato (Cusco), Buenos Aires (San Martín), Torata (Moquegua) Pinra
(Huánuco), Neshuya (Ucayali), Balsapuerto (Loreto), así como Ate, Miraflores,
Surquillo y San Bartolo (Lima).
También los distritos de Azángaro
(Yauyos - Lima), Pisuquia (Amazonas), Ocoña (Arequipa), Abelardo Pardo Lezameta
(Ancash), Aquia (Ancash), Lajas (Cajamarca), Cacra (Yauyos- Lima), Chilca
(Cañete- Lima), Santiago de Cao (La Libertad), Vinchos (Ayacucho) y Pacarán
(Cañete-Lima).
Asimismo, figuran cuatro solicitudes
que comprenden autoridades de las provincias de Cajabamba (Cajamarca), Lucanas
(Ayacucho), Cusco (Cusco) y La Unión (Arequipa), así como una solicitud de
ámbito regional (Lima).
El organismo electoral habilitó
en su sitio web un link que permitirá conocer, en detalle, los kit electorales
expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquirir los
planillones con los cuales poder iniciar el proceso de recolección de firmas de
adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción) y continuar con el
proceso.
El kit electoral es el conjunto
de documentos y formatos que la ciudadanía puede solicitar en la ONPE para el
ejercicio de los derechos previstos en la Ley n. ° 26300.
Contiene la lista de adherentes
para la recolección de firmas correspondientes, formatos para la certificación
de presentación de listas de adherentes y para la certificación de digitación
de lista, declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para
la digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucción
del software de la lista de adherentes.
Luego que el ciudadano reciba el
kit electoral se deberá recolectar las firmas de adherentes (25 % del padrón
electoral de la circunscripción) y luego solicitar a la Subgerencia de
Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas
recolectadas.
Culminado el trámite en el
Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, ya sea
en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en las ORC.
El promotor deberá anexar copias
de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del
“Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas
por el Reniec.
La fecha límite de recepción de
solicitudes de verificación de firmas es el 11 de octubre de 2024.
La ONPE resolverá las solicitudes
de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso
de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15
días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar
solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras
que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes
será el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a
consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido admitidas.
Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de
revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025. (Andina)
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