¿REGIDORES DE CAÑETE "IGNORANTES"? ANTOJADIZAMENTE DICEN “NO SABER” SI SU REPRESENTATIVIDAD ES PROVINCIAL O DISTRITAL

·     *  Los de la mayoría y su alcalde se han olvidado que fueron elegidos por el voto provincial y no distrital.

Parece que no se han dado el mínimo tiempo para verificar su propia credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones en donde claramente dicen que son REGIDORES PROVINCIALES, lo que implica legal y administrativamente que ejercen función normativa y de fiscalización dentro de su jurisdicción, que en los 16 distritos que conforman la provincia de Cañete.

Ignorar implica el hecho de desconocer algo y muchas veces es atrevida, pero cuando se pretende utilizarla como artimaña política, esta se convierte en un atrevimiento, que lamentablemente los “de mi pueblo” pretenden hacer creer para actuar en salvaguarda de intereses particulares y no de la legalidad, mucho menos por dignidad con los que los eligieron.

Todo este supuesto “desconocimiento” se inicia ante el pedido de vacancia contra los regidores cañetanos Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León Cárdenas y Karina Alexandra Oré Luna por haber vulnerado la Ley al haber brindado servicios de manera directa o por medio de familiares, en un municipio distrital (Asia) bajo el radio de acción administrativa y fiscalizadora del gobierno provincial al que representan.

Según el Jurado Nacional de Elecciones y la propia Ley Municipal, “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.”

Por su parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE señala claramente en su artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado que “Cualquiera sea el régimen legal de contratación, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en la jurisdicción que tengan o hayan tenido competencia, durante su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: entre otros, Alcaldes y Regidores; en el ámbito de la provincia o distrito de su competencia”.

Agrega que en esta PROHIBICIÓN se encuentran comprendidos…Familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos) … Entonces las normas son CLARAS Y NO MERECEN MAYOR ANÁLISIS.

CASO REGIDORES CAÑETANOS

Es curioso que los regidores involucrados en esta situación de vacancia, estén comprometidos en hechos que los vinculan con la Municipalidad de Asia, en donde es ALCALDE DISTRITAL (Isaías Antonio Alcántara Malásquez) es hermano del ALCALDE PROVINCIAL (José Tomás Alcántara Malásquez), en donde las autoridades ediles cuestionadas cumplen función representativa.

Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León Cárdenas se denuncia que habrían brindado servicio para labores específicas, mientras que la hermana de Karina Alexandra Oré Luna habría hecho lo propio.

Para muchos, esto podría tratarse de una supuesto “soborno encubierto” a favor de los regidores, para que blinden al alcalde y su cuestionada gestión de “Tony” Alcántara, debido a la nula fiscalización de la que han hecho gala durante el 2023.

Si la labor de los regidores de la MPC fuera solo distrital, ¿que hacen aprobando los presupuestos participativos, convenios de obras FINVER, ordenanzas, habilitaciones urbanas entre otras, que llegan desde los gobiernos locales distritales para su aprobación o ratificación y ellos lo dictaminan a favor o en contra?

El pleno del concejo cañetano (ya no sé si llamarlo provincial o distrital, según “ideota” de sus miembros) acaba de desestimar el pedido de vacancia, pero se anuncia que el promotor del pedido apelará la decisión. La reunión, la centraron en tratar de saber cuánto debería ganar como dieta por su labor provincial ( un osado del pleno dijo alrededor de 30 mil mensual), olvidándose que supuestamente llegaron al poder para servir y no servirse del cargo; y victimizar a los tres sobre quienes pesaba el pedido de vacancia, olvidándose olímpicamente de un análisis eminentemente legal. 

Los señores regidores deben tener presente que …” Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.”

Aquí no hay premisa de “Hecha la Ley, hecha la Trampa”, sino actuar tramposo de quienes dicen representar al pueblo, respondiendo a intereses ajenos a los populares. Si dicen no saber si tiene representativa legal y administrativa distrital o provincial, pese a que no existe Municipalidad Distrital de San Vicente, los regidores de la mayoría actual deben recordar que fueron electos por los votos distritales y no de San Vicente, porque si la elección hubiera sido por los votos de la capital provincial, otro fuera el alcalde y otra la composición del cuadro de regidores. (ELARQUIM)

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