¿REGIDORES DE CAÑETE "IGNORANTES"? ANTOJADIZAMENTE DICEN “NO SABER” SI SU REPRESENTATIVIDAD ES PROVINCIAL O DISTRITAL
· * Los de la mayoría y su alcalde se han
olvidado que fueron elegidos por el voto provincial y no distrital.
Parece que no se han dado el mínimo tiempo para verificar su propia credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones en donde claramente dicen que son REGIDORES PROVINCIALES, lo que implica legal y administrativamente que ejercen función normativa y de fiscalización dentro de su jurisdicción, que en los 16 distritos que conforman la provincia de Cañete.
Ignorar implica el hecho de desconocer
algo y muchas veces es atrevida, pero cuando se pretende utilizarla como
artimaña política, esta se convierte en un atrevimiento, que lamentablemente
los “de mi pueblo” pretenden hacer creer para actuar en salvaguarda de
intereses particulares y no de la legalidad, mucho menos por dignidad con los
que los eligieron.
Todo este supuesto “desconocimiento”
se inicia ante el pedido de vacancia contra los regidores cañetanos Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León Cárdenas y
Karina Alexandra Oré Luna por haber vulnerado la Ley al haber brindado
servicios de manera directa o por medio de familiares, en un municipio distrital
(Asia) bajo el radio de acción administrativa y fiscalizadora del gobierno
provincial al que representan.
Según el Jurado Nacional de
Elecciones y la propia Ley Municipal, “Los regidores no pueden ejercer
funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de
confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su
jurisdicción.”
Por su parte el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE señala claramente en su artículo
10 de la Ley de Contrataciones del Estado que “Cualquiera sea el régimen legal
de contratación, están impedidos de ser participantes, postores y/o
contratistas en la jurisdicción que tengan o hayan tenido competencia, durante su
gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: entre otros, Alcaldes
y Regidores; en el ámbito de la provincia o distrito de su competencia”.
Agrega que en esta PROHIBICIÓN se
encuentran comprendidos…Familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y
segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres,
hijos, nietos, tíos y primos hermanos) … Entonces las normas son CLARAS Y NO
MERECEN MAYOR ANÁLISIS.
CASO REGIDORES CAÑETANOS
Es curioso que los regidores
involucrados en esta situación de vacancia, estén comprometidos en hechos que
los vinculan con la Municipalidad de Asia, en donde es ALCALDE DISTRITAL (Isaías
Antonio Alcántara Malásquez) es hermano del ALCALDE PROVINCIAL (José Tomás
Alcántara Malásquez), en donde las autoridades ediles cuestionadas cumplen
función representativa.
Raúl Meza Pacheco, Cristhian
Alexander León Cárdenas se denuncia que habrían brindado servicio para labores
específicas, mientras que la hermana de Karina Alexandra Oré Luna habría hecho
lo propio.
Para muchos, esto podría tratarse
de una supuesto “soborno encubierto” a favor de los regidores, para que blinden
al alcalde y su cuestionada gestión de “Tony” Alcántara, debido a la nula
fiscalización de la que han hecho gala durante el 2023.
Si la labor de los regidores de la MPC fuera solo distrital, ¿que hacen aprobando los presupuestos participativos, convenios de obras FINVER, ordenanzas, habilitaciones urbanas entre otras, que llegan desde los gobiernos locales distritales para su aprobación o ratificación y ellos lo dictaminan a favor o en contra?
El pleno del concejo cañetano (ya
no sé si llamarlo provincial o distrital, según “ideota” de sus miembros) acaba
de desestimar el pedido de vacancia, pero se anuncia que el promotor del pedido
apelará la decisión. La reunión, la centraron en tratar de saber cuánto debería ganar como dieta por su labor provincial ( un osado del pleno dijo alrededor de 30 mil mensual), olvidándose que supuestamente llegaron al poder para servir y no servirse del cargo; y victimizar a los tres sobre quienes pesaba el pedido de vacancia, olvidándose olímpicamente de un análisis eminentemente legal.
Los señores regidores deben tener
presente que …” Son responsables individualmente por los actos violatorios de
la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por
los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones a
menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.”
Aquí no hay premisa de “Hecha la
Ley, hecha la Trampa”, sino actuar tramposo de quienes dicen representar al
pueblo, respondiendo a intereses ajenos a los populares. Si dicen no saber si
tiene representativa legal y administrativa distrital o provincial, pese a que
no existe Municipalidad Distrital de San Vicente, los regidores de la mayoría
actual deben recordar que fueron electos por los votos distritales y no de San
Vicente, porque si la elección hubiera sido por los votos de la capital
provincial, otro fuera el alcalde y otra la composición del cuadro de
regidores. (ELARQUIM)
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