CONGRESO APRUEBA REELECCIÓN INMEDIATA PARA ALCALDES Y GOBERNADORES EN PRIMERA VOTACIÓN
* Proyecto de reforma
constitucional será sometido a segunda votación en la siguiente legislatura.
El pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que modifica los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución a fin de establecer la reelección inmediata, por un solo periodo adicional, para alcaldes y gobernadores regionales.
Fueron 91 votos a favor, 25 en
contra y 3 abstenciones de la iniciativa que reforma la Carta Magna.
El texto de reforma
constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente
legislatura ordinaria, informó el segundo vicepresidente del Congreso de la
República, Waldemar Cerrón, quien a esta hora dirige la sesión plenaria.
Al modificar el artículo 35 de la
Constitución se elimina a los movimientos regionales, ya que la norma aprobada
establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme
a ley.
Tales partidos y alianzas, se
señala, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su
inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Se precisa también que el
gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional,
por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas
autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un solo
periodo adicional de manera inmediata.
Los miembros del Consejo Regional
son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas
autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
Constitución.
De igual manera, se establece que
los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro años. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera
inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y
regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
(Andina)
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