CAÑETE: ¡OTRA VEZ!... CONTRALORÍA DETECTA IRREGULARIDADES EN OBRA DEL MALECÓN JOSÉ OLAYA DE CERRO AZUL
* Municipalidad de José Paín pretende destruir
para volver a construir soslayando responsabilidad de contratista y expediente
técnico de saldo de obra se encuentra vencido, según organismo de control.
La Contraloría General de la República observó a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que lidera el alcalde José Paín García, por pretender demoler trabajos ejecutados en el mejoramiento y ampliación del malecón José Olaya, generando el riesgo de que se ejecuten trabajos (demolición, suministro y colocación de adoquines) en un área de intervención ya trabajada y que la entidad asuma responsabilidades y costos por vicios ocultos presentados en los pisos de concreto estampados ya ejecutados; así como el soslayamiento de los principios y normativas de la Ley de Contrataciones del Estado.
Tal medida fue adoptada por la
comuna porteña luego de realizar el procedimiento que evalúa la resistencia del
concreto, teniendo como resultado que estos no eran satisfactorios.
Así lo indica, tras analizar toda
la información requerida para determinar si la ejecución del saldo de la obra:
“Mejoramiento y Ampliación del Malecón José Olaya del Distrito de Cerro Azul,
Provincia de Cañete, Departamento de Lima - Meta II” con CUI Nº 2388576, viene
cumpliendo con lo estipulado en el expediente técnico.
Agrega que se evidencia la
existencia de rajaduras en los pisos de concreto estampados ejecutados, se
advierte que, este proyecto inicio su plazo de ejecución el 17 de junio de 2022;
sin embargo, al haber transcurrido 1,013 días calendarios desde el primer día
de ejecución ya presentaría daños/rajaduras en la superficie del piso
ejecutado; por otro lado, se describe que el Expediente de saldo de obra, viene
considerando trabajos de suministro y colocación de adoquines; pese a que, en
esta área de intervención ya se efectuó trabajos de pisos de concreto
estampado, lo antes mencionado vulnera la responsabilidad del constructor de 10
años en la ejecución de obras.
“Ni la suscripción del Acta de
Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra,
enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o
vicios ocultos. (Artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de
su Reglamento)” señala.
EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE SALDO DE
OBRA…OTRA HISTORIA
Todo no termina allí, pues agrega
la Contraloría, ha detectado que valor referencial del presupuesto del
Expediente de Saldo de Obra, sostiene una antigüedad mayor a los 9 meses,
generando el riesgo de que se aplace la ejecución del saldo de obra y el
incumplimiento del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 30225, por una
actualización del mismo.
Mediante Resolución de Gerencia
de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural Nº 045-2024-GIDUR/MDCA de 9 de
julio de 2024, la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Distrital de Cerro Azul, representada por la Ing. Carol Xiomara Campos
Alvarado, resolvió APROBAR el Expediente Técnico de Saldo de Obra del proyecto
(…) con un presupuesto total de inversión de S/. 901,412,47 (Novecientos Un Mil
Cuatrocientos Doce con 47/100 soles), bajo la modalidad de ejecución por
administración Indirecta – Contrata, con un plazo de ejecución de 90 días
calendario.
"Se evidencia que la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, al 20 de marzo de 2025, ha efectuado el pago de S/ 30,850.00, por concepto de elaboración de Expediente de Saldo de Obra, el mismo que se efectuó a través de los Comprobantes de Pago 3619 y 3620 de 4 de noviembre de 2023, a la Empresa Asa Inversiones Generales E.I.R.L."
El alcalde de Cerro Azul José Luis Pain García, recientemente acaba de ser notificado por la Contraloría, sobre los hallazgos encontrados el 27 de marzo del año en curso, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, debiendo comunicar a la Comisión de Control en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)
Comentarios
Publicar un comentario