TC DISPONE SUSPENDER INVESTIGACIONES EN CONTRA DE DINA BOLUARTE HASTA EL FIN DE SU MANDATO

* Declaró fundada demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial y dispuso suspender las investigaciones iniciadas contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, hasta que concluya su mandato en julio de 2026.

De acuerdo a la resolución del TC las investigaciones a la mandataria quedarán suspendidas y podrán reanudarse "al concluir el ejercicio del cargo presidencial".

"La presente sentencia surtirá efectos desde el día de su notificación al Ministerio Público y al Poder Judicial. A partir de esta sentencia, las investigaciones que se realicen al titular de la Presidencia de la República, deberán de tomar en cuenta las pautas de competencia institucional establecidas en el fundamento 136, supra", se lee en el documento.

Como se recuerda, la demanda competencial fue interpuesta por el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta, alegando que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial no permitían que la presidenta Dina Boluarte desempeñe sus competencias en al dirección de la política general de gobierno y solicitaba, en consecuencia, que se analice el artículo 117 de la Constitución Política, referido a los casos en que un mandatario puede ser acusado durante su gestión, para una mejor interpretación.

De acuerdo a la Fiscalía y al Poder Judicial, un presidente de la República sí puede ser investigado en materia penal durante el ejercicio de sus funciones.

En ese marco, la jefa de Estado venía enfrentando varias investigaciones por las muertes en las protestas, el caso Rolex y el caso cofre, entre otros.

¿QUÉ DICE EL FALLO DEL TC?

De acuerdo al fallo del TC "culminado el mandato presidencial, tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial deben continuar ejerciendo sus competencias constitucionales, en armonía con los principios, valores y prerrogativas constitucionales que emanan de la norma fundamental y con arreglo a dispuesto en el artículo 450 del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de esclarecer los hechos imputados a quien ejercía la Presidencia de la República, de modo que las investigaciones suspendidas respecto a su persona continúen con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial".

En sus fundamentos, la sentencia señala que "el inicio de investigaciones a la actual titular de la Presidencia de la República, sin marco jurídico habilitante, y la autorización judicial para llevar a cabo un conjunto de acciones para recabar medios probatorios, entre otras medidas solicitadas por la Fiscalía de la Nación han contravenido el marco de competencias establecido en la Constitución Política, pues afectaron seriamente el ejercicio efectivo de la autoridad estatal.

Indica también que llama la atención que "siendo el Ministerio Público el órgano constitucional encargado de la conducción de la investigación, desde el inicio no haya efectuado ―en su oportunidad― una correcta interpretación de dicha disposición constitucional, a efectos de justificar el inicio de las investigaciones contra la titular de la Presidencia de la República".

"Lo que resulta aún más preocupante en términos institucionales, es que la propia posición institucional del Ministerio Público ―que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el año 2022― según la cual la investigación contra el titular de la Presidencia de la República se encontraba limitada debido al cargo y especial posición jurídica que ostenta dentro del Estado, haya sido variada sin más por un nuevo titular del Ministerio Público, o sin que se sustente en un estándar razonable de motivación y de una adecuada argumentación. (...) En esa línea, es preciso subrayar que una posición institucional que se establece en el ámbito de un órgano constitucionalmente autónomo como el Ministerio Público, no debería depender de cada titular que la presida en el tiempo. Por el contrario, toda posición institucional debe sostenerse y garantizarse con un nivel adecuado de razonabilidad y argumentación", acota. (Perú 21/Patricia Quispe)

Comentarios

Entradas más populares de este blog