JESÚS CHÁVARRI: ¿PUEDE UN CONSEJERO REGIONAL SER PADRINO DE UNA OBRA EJECUTADA POR EL GOBIERNO REGIONAL?
* Como ciudadano, me nace una
reflexión sobre los límites institucionales en la gestión pública.
En las últimas inauguraciones de obras regionales, hemos visto que algunos consejeros regionales figuran como padrinos en las placas conmemorativas de obras ejecutadas por el propio Gobierno Regional.
Sin cuestionar la buena fe de
nadie, lo cierto es que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.º 27867)
establece con claridad que:
el Gobernador Regional dirige y ejecuta las
obras (arts. 29 y 31),
mientras que el Consejo Regional
tiene funciones normativas y fiscalizadoras (arts. 13 y 15).
Es decir, la función del
consejero no es ejecutar ni apadrinar obras, sino supervisar y fiscalizar su
correcta ejecución.
Aparecer como padrino en una obra
pública puede generar un conflicto de funciones o, al menos, una apariencia de
falta de independencia fiscalizadora.
Más allá de lo legal, se trata de
un tema de ética pública y coherencia institucional:
No se puede fiscalizar con
objetividad aquello que uno celebra desde el estrado.
El Código de Ética de la Función
Pública (Ley N.º 27815) exige a todos los servidores actuar con probidad,
imparcialidad e independencia de criterio, principios que deben cuidarse
también en los actos simbólicos.
Mi reflexión no apunta a
personas, sino a fortalecer la institucionalidad regional.
Porque cuando cada autoridad
cumple su función sin confundir los roles, la democracia regional se fortalece
y la confianza ciudadana también.
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