JESÚS CHÁVARRI: ¿PUEDE UN CONSEJERO REGIONAL SER PADRINO DE UNA OBRA EJECUTADA POR EL GOBIERNO REGIONAL?

* Como ciudadano, me nace una reflexión sobre los límites institucionales en la gestión pública.

En las últimas inauguraciones de obras regionales, hemos visto que algunos consejeros regionales figuran como padrinos en las placas conmemorativas de obras ejecutadas por el propio Gobierno Regional.

Sin cuestionar la buena fe de nadie, lo cierto es que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.º 27867) establece con claridad que:

 el Gobernador Regional dirige y ejecuta las obras (arts. 29 y 31),

mientras que el Consejo Regional tiene funciones normativas y fiscalizadoras (arts. 13 y 15).

Es decir, la función del consejero no es ejecutar ni apadrinar obras, sino supervisar y fiscalizar su correcta ejecución.

Aparecer como padrino en una obra pública puede generar un conflicto de funciones o, al menos, una apariencia de falta de independencia fiscalizadora.

Más allá de lo legal, se trata de un tema de ética pública y coherencia institucional:

No se puede fiscalizar con objetividad aquello que uno celebra desde el estrado.

El Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815) exige a todos los servidores actuar con probidad, imparcialidad e independencia de criterio, principios que deben cuidarse también en los actos simbólicos.

Mi reflexión no apunta a personas, sino a fortalecer la institucionalidad regional.

Porque cuando cada autoridad cumple su función sin confundir los roles, la democracia regional se fortalece y la confianza ciudadana también.

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