CAÑETE: ¿CONTUBERNIO O PROTECCIÓN?...MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL ESTARÍA OCULTANDO INFORMACIÓN DE COBRO DE IMPUESTOS A PROMOTORA POR ANIVERSARIO
· ¿Cuánto pagó RMR Promotora de Espectáculos por
derecho de cobro de entradas a los espectáculos realizados?
El pasado 03 de julio del año en
curso mediante expediente N° 5809, solicitamos a la Municipalidad Distrital de
Nuevo Imperial, mediante escrito dirigido a la alcaldesa Carmen María Ramos
Oyolo, acogiéndonos al legítimo derecho ciudadano de acceder a la información
de las instituciones del Estado según el principio de transparencia, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y el Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información pública; sobre LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR ESPECTÁCULO NO DEPORTIVO,
realizados con motivo de la conmemoración del 63° Aniversario de Creación
Política durante los días comprendidos del 16 al 21 de junio del año 2025, de
los días:
Lunes 16 Jun: Orquesta
Bella Luz.
Martes 17 Jun: Orquesta
La Única Tropical.
Miércoles 18 Jun: Son
de Duke, Armonía 10.
Jueves 19 Jun: Yarita Lizeth Yanarico.
Viernes 20 Jun:
Revelación 5:40, Flor Pileña.
Sábado 21 Jun: Charanga
Habanera.
El plazo legal para recibir la respuesta se ha vencido, sin
tener comunicación alguna al respecto. Debemos recordar que el plazo
máximo para que una entidad pública responda a una solicitud de acceso a la
información pública es de 10 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir del
día siguiente de presentada la solicitud. Si la entidad necesita más tiempo,
debe comunicarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
¿ACTITUD PROTECTORA A COMISIÓN Y PROMOTORA?
Semanas atrás, hemos sido claros
en señalar que el pago de este tributo (10% del costo de las entradas) es DE
OBLIGACIÓN cobrarlo a la Municipalidad y a quienes organizan los eventos.
(Comisión organizadora y empresa promotora), salvo exoneración dispuesta por el
Ministerio de Cultura, que, en este caso, no sería el caso. Ojo, que también
están incluidos los pagos “gratis” en donde se permite el derecho de entrada a un
evento, sujeto a la obligación de adquirir un producto o especie; una cerveza.
La ley de Tributación Municipal dice que, para ese caso se determina el precio
del producto y sobre ello se paga el tributo.
¿Es secreto de Estado saber
cuánto recaudo la comuna nuevoimperialina por estos espectáculos? Si fuera así,
sería la mejor muestra de transparencia hacerlo de conocimiento. ¿No se cobró dicho
tributo a los espectáculos? Si fuera así, esto traería como consecuencia serias
implicancias a las autoridades y funcionarios, por no cautelar los recursos que
deben ingresar a las arcas ediles, no cumpliendo con COBRAR impuestos creados
por Ley. ¿Cuál es la situación, de las dos antes descritas, de la
Municipalidad, para no proporcionar información requerida por Transparencia?
Como ya se mencionó, la única
causal para negar información es que exista algún fundamento legal que
justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de
los datos sensibles de las personas; pero ese no es el caso…La historia aún no
termina. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)
* VER DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN:
https://drive.google.com/file/d/1EYlltlyN8bMMc2tavn5kAmPneDubM_fM/view?usp=sharing
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