JNE ESTABLECE FECHAS EN QUE DEBEN RENUNCIAR AUTORIDADES PARA POSTULAR EN ERM 2026
* También se emiten disposiciones
para su reemplazo en dichas funciones.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció una serie de disposiciones para aquellas autoridades regionales y locales que deseen postular en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del año 2026, entre ellas la fecha máxima en que deben presentar su renuncia o solicitar una licencia sin goce de haber.
Para ello, el ente electoral
publicó hoy, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la
Resolución 00746-2025-JNE, en donde se precisa que dichas disposiciones aplican
para los altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que presenten su
renuncia con dicha finalidad.
Además, será de aplicación para
funcionarios en general, funcionarios públicos que administran o manejan fondos
del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de
los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten
licencia sin goce de haber.
En el caso de los gobernadores y
vicegobernadores, se indica que deben presentar sus renuncias ante el consejo
regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes
6 de abril de 2026, es decir, seis meses antes de las elecciones.
Además, se precisan los plazos
para la presentación de la renuncia por parte de altos funcionarios
comprendidos en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
De igual modo, se establecen las
fechas límite en que otros funcionarios y trabajadores del Estado pueden
presentar su licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones
Regionales y Municipales 2026.
La norma precisa también que el
pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que deseen postular deberá darse hasta el 16 de junio
de 2026.
En otro de los artículos del
dispositivo, se indica que las licencias sin goce de haber que se soliciten
para postular a gobernador y vicegobernador regional se consideran
automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados
correspondientes.
En caso de producirse una segunda
vuelta para dichos comicios, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Elecciones Regionales, las licencias deberán prorrogarse hasta el día de dichos
comicios.
DISPOSICIONES PARA SU REEMPLAZO
Asimismo, el JNE publicó una
segunda norma, la Resolución 00747-2025-JNE, mediante la cual se establecen
disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que
renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar
como candidatos en las ERM 2026.
La norma establece que, a partir
de la efectividad de la renuncia del gobernador regional, el vicegobernador
regional asume las funciones del titular. En el caso de los alcaldes, quien
hará lo propio será el primer regidor o quien corresponda en orden de
prelación.
De igual modo, se señala que, en
los casos en que dichas autoridades soliciten licencia sin goce de haber para
ser candidatos, serán reemplazados temporalmente por los mismos funcionarios
que en el caso anterior.
Además, la norma establece que,
en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o
soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre
los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador
regional.
Se indica además que los
candidatos con dicha licencia deberán reasumir sus funciones al día siguiente
de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen
en una segunda elección, ya que sus licencias se prorrogan automáticamente
hasta el día de esos comicios. (ANDINA)
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