ELECCIONES 2026: MULTAS POR USO INDEBIDO DE PROPAGANDA PODRÍAN LLEGAR HASTA S/ 550 MIL
*En infracciones muy graves.
Las organizaciones políticas y candidatos que incumplan las reglas sobre propaganda electoral, en el marco de las elecciones generales 2026, pueden recibir multas superior al medio millón de soles, de acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las multas van de los S/ 5.500,
equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT); de S/ 27.500, equivalente a
5 UIT; S/ 165.000 , equivalente a 30 UIT y S/ 550,000 equivalente a 100 UIT,
según sea la falta o infracción
cometida, explicó el JNE.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
- Colocar letreros o anuncios
luminosos en locales partidarios
- Uso de altoparlantes en locales
o vehículos solo entre las 08:00 y 20:00 horas
- Difusión en redes sociales,
prensa escrita, portales web y cines
- Colocación de carteles en
predios privados con autorización escrita o en espacios públicos con permiso
del órgano competente.
En radio y televisión, la
propaganda solo puede emitirse mediante la franja electoral administrada por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
PROHIBICIONES PRINCIPALES
El representante de fiscalización
del JNE, Luis Ramos, precisó que “no se puede realizar propaganda electoral en
predios de dominio público o privado sin contar con la autorización
correspondiente”.
Las multas de S/ 5,500 a S/
27,500 (1 UIT a 5 UIT) se aplican cuando se incurre en infracciones graves
como:
- Difundir propaganda sonora
fuera del horario permitido
- Invocar temas religiosos en
mensajes proselitistas
- Colocar carteles o pintas en
muros públicos o privados sin autorización
- Alterar o destruir propaganda
de otros candidatos
Por otro lado, las multas de S/
165,000 a S/ 550,000 (30 a 100 UIT) se aplican cuando se incurre en
infracciones muy graves como:
- Realizar propaganda en
instituciones públicas, cuarteles, colegios, iglesias o establecimientos de
salud
OTROS CASOS
El reglamento también establece
supuestos en los que el JNE no fija una multa inmediata, pero sí deriva el caso
a otras entidades:
Hacer propaganda en bienes
considerados Patrimonio Cultural de la Nación: se remite al Ministerio de
Cultura y al Ministerio Público para que evalúen responsabilidades.
Contratar publicidad en radio o
televisión fuera de la franja electoral: se envían copias a la ONPE para que
actúe conforme a sus atribuciones.
PROCEDIMIENTO ANTE UNA INFRACCIÓN
Según explicó Ramos, “el
procedimiento se inicia de oficio cuando los fiscalizadores detectan posibles
infracciones y el Jurado Electoral Especial resuelve en primera instancia”. Si
la organización política no está conforme con la decisión, puede apelar ante el
pleno del JNE, que emite el pronunciamiento final.
Además, si no se cumple con
retirar la propaganda prohibida, “se impondrá una multa que podría llegar hasta
las 100 UIT y se remitirá copia al Ministerio Público”. (ANDINA)
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