PRESIDENTE BALCÁZAR PROMULGA LEY QUE RECONOCE GRATIFICACIONES Y CTS A TRABAJADORES CAS
* Norma fortalece derechos
laborales de servidores del Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
El Gobierno del presidente José María Balcázar promulgó hoy la Ley N.° 32563, que incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
La norma, publicada en el Diario
Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo 1057 y establece que los
servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una
remuneración mensual, además del reconocimiento de la CTS como beneficio
laboral, calculado en función del tiempo de servicios y efectivo al término del
vínculo laboral.
Con esta medida, el Ejecutivo
fortalece la protección social de miles de trabajadores del Estado y avanza en
la mejora progresiva de sus condiciones laborales, en línea con el principio de
equidad en el sector público.
Asimismo, la ley precisa las
modalidades de contratación dentro del régimen CAS, incluyendo contratos a
plazo indeterminado mediante concurso público de méritos, así como
disposiciones para garantizar la continuidad laboral y el respeto de los
derechos adquiridos por los trabajadores.
Para la implementación de estos
beneficios, se autoriza a las entidades públicas de los tres niveles de
gobierno a efectuar ajustes presupuestarios con cargo a sus propios recursos,
sin demandar financiamiento adicional al tesoro público.
CAS COVID
En esa misma línea, el jefe de
Estado también promulgó la Ley N.° 32566, que autoriza, de manera excepcional y
por única vez, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para el personal
asistencial del Seguro Social de Salud (EsSalud) que prestó servicios durante
la emergencia sanitaria y que no fue beneficiado por la Ley 31539.
La norma establece como finalidad
uniformizar las condiciones laborales de este personal y garantizar su
continuidad en el servicio, bajo criterios de igualdad dentro del sistema de
salud.
Para acceder a este beneficio, se
dispone que el personal debe haber laborado bajo la modalidad CAS-COVID en
EsSalud durante la emergencia sanitaria por un periodo no menor de un año, no
haber sido comprendido en la Ley 31539, no haber sido contratado posteriormente
bajo el régimen CAS regular y no encontrarse bajo otro régimen laboral en el
sector público.
Asimismo, se establece que
EsSalud cuenta con un plazo máximo de noventa días calendario para efectuar el
cambio de contrato de los trabajadores que cumplan con los requisitos.
La implementación de esta medida
se financia con cargo a los recursos propios de EsSalud, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
Ambas normas aprobadas cuentan
con la rúbrica del presidente Balcázar, quien reafirma el compromiso del
Gobierno con el reconocimiento de derechos laborales y la mejora de las
condiciones de trabajo en el sector público. (ANDINA)
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