ELECCIONES 2026: ¿CUÁL ES EL
TRÁMITE QUE SIGUEN LAS ACTAS OBSERVADAS?
A continuación te explicamos el rol que cumplen los Jurados Electorales Especiales (JEE), las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el trámite de actas observadas.
Paso 1
En primer lugar, las ODPE remiten
las actas observadas a los JEE acompañadas de un reporte, además del acta que
le corresponde al JEE.
Paso 2
Luego el JEE emite un
pronunciamiento al respecto comparando el acta observada por la ODPE y la que
le corresponde.
Paso 3
A continuación, lo resuelto por
el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de tres días calendario a
partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE.
Paso 4
EI JNE revisará en audiencia
pública virtual el acta observada y luego se pronunciará en última y definitiva
instancia, dentro de tres días hábiles desde el día siguiente de recibido el
expediente.
Paso 5
Al ser resuelta un acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados. (ANDINA)
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