ELECCIONES 2026: ¿CUÁL ES EL TRÁMITE QUE SIGUEN LAS ACTAS OBSERVADAS?


A continuación te explicamos el rol que cumplen los Jurados Electorales Especiales (JEE), las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el trámite de actas observadas.

Paso 1

En primer lugar, las ODPE remiten las actas observadas a los JEE acompañadas de un reporte, además del acta que le corresponde al JEE.

Paso 2

Luego el JEE emite un pronunciamiento al respecto comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponde.

Paso 3

A continuación, lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de tres días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE.

Paso 4

EI JNE revisará en audiencia pública virtual el acta observada y luego se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días hábiles desde el día siguiente de recibido el expediente.

Paso 5

Al ser resuelta un acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados. (ANDINA)



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