CAÑETE: DIRECTORA Y ADMINISTRADORA DE UGEL 08, CON TOTAL DESCONOCIMIENTO Y TRASGREDIENDO NORMATIVIDAD, DISPONEN LA CONTRATACIÓN DE UN LOCADOR DE SERVICIOS COMO JEFE DE PLANILLAS

La Prof. María Isabel García Sánchez y la Lic. Ricardina Velásquez Oyola, directora y administradora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08 de Cañete, estarían demostrando su desconocimiento en el manejo de la administración pública, trasgrediendo toda normatividad vigente, al disponer la contratación de un locador de servicios  (contratado o tercero) como Jefe del Área Planillas para personal activo, cuando el Código Civil establece claramente que la locación de servicios está fuera de subordinación jerárquica y de responsabilidad administrativa. ¡La UGEL está de cabeza!

Después de tantas quejas y reclamos realizados por los docentes y administrativos de la provincia de Cañete,  contra esta vulnerable área que tenía como titular a un personal NOMBRADO, la Directora de la UGEL ha dispuesto la contratación de un nuevo Responsable de Planillas; sin embargo, este nuevo personal, que ya tiene nombre específico y es DAVID CALEB ALATA REY, sería  CONTRATADO, como locador de servicios, por lo cual por su situación laboral, NO EXISTIENDO NINGUNA RELACIÓN LABORAL NI JERÁRQUICA con la entidad que lo contrata, peor aún, no tendría ninguna responsabilidad administrativa por los pagos que pueda realizar durante la prestación del servicio, ergo, por todos los perjuicios que pudiera ocasionar a la UGEL 08 de Cañete.

Es decir, en la administración pública este tipo de cargos, por la responsabilidad y subordinación que debe existir, son coberturados por personal de planta o nombrado, quien responde por lo que haga o no haga en el cumplimiento de sus obligaciones.


Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Esas facultades de dirección, sanción y modificación del empleador es lo que en doctrina se conoce como ius variandi. Facultades de las que evidentemente CARECE el titular de la entidad respecto al personal contratado, en la ejecución de la prestación a su cargo, de manera autónoma.

En tal sentido, esta nueva contratación de personal desnuda el desconocimiento total de la normatividad, así como la improvisación de cambios desesperados, lo que queda demostrado con el Memorando 084-2021-DIUGEL N° 08 CAÑETE fechado el 02 de febrero, a través del cual se colige que la directora requiere a la administradora… “ordene a quien corresponda proceda a realizar  el contrato del señor  DAVID CALEB ALATA REY , quien a partir de la fecha será el Encargado de Planillas Activo…”. (ELARQUIM)

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