INHABILITARÁN DE POR VIDA A FUNCIONARIOS QUE DELINCAN DURANTE EMERGENCIA SANITARIA
· * Ley que modifica Código Penal también establece
severas penas de privación de la libertad.
La Ley 31178, emitida por el
Congreso, modifica diversos artículos del Código Penal sobre estos temas.
Asimismo, establece inhabilitación perpetua para quienes incurran en
financiamiento al terrorismo y en lavado de activos.
En la norma queda establecido que
el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al
intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes
interesadas recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor
de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.
Estas penas se aplicarán si se
dan los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organización
criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales o
cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria
o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
En cuanto al delito de peculado
doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que para el
delito de colusión, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado
sea mayor a 10 unidades impositivas tributarias (UIT). En dichos casos, la pena
privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 15 años, y la
inhabilitación permanente.
Si el funcionario permite que
otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas o fines
asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no
menor de tres ni mayor de cinco años, se indica.
Respecto al delito de
malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el de
colusión. Las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el
Estado.
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y
LAVADO DE ACTIVOS
En esta norma se incluye, además,
una modificación al Decreto Ley 25475, referida a la penalidad para quienes
incurran en financiamiento al terrorismo. Se indica que, en estos casos, se
aplicará una pena no menor de 20 ni mayor de 25 años.
Dicha sanción será no menor de 25
ni mayor de 35 años si la persona es funcionario o servidor público,
inhabilitándose a esta en el ejercicio de funciones en el Estado de por vida.
También se incluye una
modificación a cuatro artículos del decreto legislativo referido a la lucha
contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y
al crimen organizado.
Los agravantes para la comisión
de dichos ilícitos comprenden que el autor del delito sea funcionario público o
agente inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; cuando cometa el ilícito
como parte de una organización criminal y cuando el valor de dinero o bienes
equivalga a 500 UIT.
Cuando se den dichas condiciones,
la pena privativa de la libertad no será menor de diez ni mayor de 20 años.
Asimismo, si el dinero y los
bienes para el lavado de activos provienen de la minería ilegal, el
narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión o la trata de personas,
se aplicará una pena no menor de 25 años de cárcel. (Andina)
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