COVID-19: ESTE ES EL INCENTIVO ECONÓMICO QUE RECIBIRÁ EL PERSONAL DE VACUNACIÓN
· * El pago será por los meses de junio, julio y
agosto. El decreto de urgencia detalla la escala del beneficio económico para
cada tipo de personal de salud que viene participando en las jornadas de
inmunización.
Según el Decreto de Urgencia
051-2021, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El
Peruano, señala que el objetivo de la norma es fortalecer los equipos de
coordinación y las brigadas de vacunación, a fin de incrementar la capacidad de
respuesta de los centros de vacunación contra el COVID-19. El Decreto de Urgencia
tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.
Para ello, el Ejecutivo autorizó
la transferencia de un presupuesto de hasta S/ 128′921.000 a favor del Seguro
Integral de Salud (SIS), el mismo que distribuirá dicho monto a las IPRESS,
UGIPRESS, Direcciones Regionales de Salud, entre otros.
El beneficio económico será por
los meses de junio, julio y agosto y estará dirigido a los profesionales de la
salud (médicos y licenciados en enfermería), técnicos en enfermería y personal
administrativo para labores de digitación, indistintamente de su régimen
laboral.
“La entrega económica por
prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es
base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta”,
precisa el dispositivo legal.
De esta manera, el pago del monto
por hora será el siguiente:
Médico cirujano: S/ 62.50 por
hora.
Enfermera/o: S/ 44.00 por hora.
Técnico de enfermería: S/ 31.00
por hora.
Digitador: S/ 10.00 por hora.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
El citado decreto de urgencia
también autoriza una transferencia de S/ 62′098.000 a favor del Ministerio de
Salud (Minsa) para contratar a profesionales de enfermería y técnicos en
enfermería.
Dicha contratación se hará bajo
la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 para prestar
servicios asistenciales en las brigadas fijas de los centros de vacunación
contra el COVID-19.
Los contratos, se indica, son de
naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Se
extinguirán automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria por el
coronavirus. El personal contratado tendrá Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR).
RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL
Tal como ya lo había adelantado
el ministro de Salud, Óscar Ugarte, este D.U. también dispone el retorno al
trabajo presencial o mixto del personal de la salud y administrativo que haya
sido vacunado con las dos dosis contra el coronavirus.
La medida alcanza al personal del
Ministerio de Salud, de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos
Regionales, de Essalud, de la Sanidad de la Policía y las Fuerzas Armadas que
realiza trabajo remoto o hace uso de licencia con goce de haber sujeta a
compensación.
“Deben retornar a sus centros de
trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y
aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la
entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos
de salud”, indica la norma.
PERSONAL EXTRANJERO
Finalmente, la norma autoriza a
prestar servicio presencial a los graduados y titulados en el extranjero en las
carreras de ciencias de la salud. A ellos no se les exigirá el requisito de
reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del
colegio profesional respectivo, precisa la norma.
El objetivo es que presten
servicios presenciales de manera temporal y durante la emergencia sanitaria en
los establecimientos públicos del Minsa, sus organismos públicos, de los
gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía y las Fuerzas Armadas y de
Essalud.
“Esta autorización tiene alcance
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector
privado representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, quienes
asumirán los costos, remuneraciones, contraprestaciones y todos los derechos
que se genere”, agrega el decreto. (Perú 21)
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