OFICIALIZAN LEY QUE REDUCE TARIFAS ELÉCTRICAS PARA FAMILIAS DE MENORES RECURSOS
* Norma fue publicada en boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Congreso de la República oficializó hoy la promulgación de la ley, propuesta por el Poder Ejecutivo, que permitirá reducir las tarifas eléctricas para las familias de menores recursos económicos del país.
La norma, que fue publicada en el
boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos
1, 2, y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo
de Compensación Social Eléctrica (FOSE).
Según la ley, el objeto es crear
el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a
todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos
consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de
las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que
posteriormente las sustituyan.
Asimismo, indica que se
consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos
de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes
incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un
medidor conectado en media tensión.
Según el artículo 3-A el punto de
entrega del suministro beneficiado con el descuento del FOSE, no se debe
encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto,
según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI).
De ser el caso, el usuario
excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no
se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto
por parte del INEI.
VIGENCIA
Las modificaciones previstas en
la presente ley se aplican a partir del pliego tarifario del mes de enero del
año 2023, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral
3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias
distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo
dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley.
Al respecto , hasta el 31 de
diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima
Metropolitana y el Callao validan los planos catastrales de sus usuarios con el
plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI).
Con la validación, las referidas
distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a los que
hace referencia el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la presente ley, a partir
del pliego tarifario del mes de enero de 2023. (Andina)
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