PUBLICAN LEY QUE AMPLÍA LA EXCEPCIÓN DEL DESEMPEÑO DE MÁS DE UN EMPLEO O CARGO PÚBLICO
* Norma rige para personal médico
especialista o asistencial, en el marco de la emergencia sanitaria.
La ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria fue publicada ayer en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
En el marco de la disposición
establecida en el artículo 40 de la Constitución, la Ley N°31427, aprobada por
el Congreso de la República, “tiene por objeto ampliar temporalmente la
excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado de
personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia
sanitaria”.
TRES CIRCUNSTANCIAS
En su artículo 2, la norma señala
que la autorización de contratación de personal médico especialista o
asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público
remunerado se configura cuando se den tres circunstancias:
a) Se produce una declaratoria de
emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional
de Salud.
b) El decreto supremo que declara
la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado,
debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o
puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida.
c) La duración máxima de los
contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración
de la medida señalada en el literal b).
La ley agrega que la autorización
aprobada por decreto supremo a que se refiere el artículo 2 “exonera al
personal médico especialista o asistencial de salud de los topes de ingresos
del sector público y de los procesos de selección establecidos en los regímenes
laborales correspondientes”.
FINANCIAMIENTO
El artículo 4 de la norma se
refiere al financiamiento de programas de contratación de doble empleo
remunerado en emergencias sanitarias.
Al respecto, detalla que los
programas de contratación de doble empleo remunerado son financiados con el
presupuesto institucional del respectivo pliego o entidad que tiene a su cargo
la administración de los servicios de salud y de cada uno de los
establecimientos de salud que requiera dichos servicios.
Ello, sin demandar gastos
adicionales al tesoro público, siendo que, el financiamiento se efectúe a
través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios, de ser necesario, de Ingresos
por Contribuciones de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La norma tiene dos disposiciones
complementarias transitorias.
La primera explica que, para
efectos de la contratación de personal médico especialista o asistencial para
el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, en el marco de una
emergencia sanitaria, “se aprueban las transferencias presupuestarias a las
entidades del sector salud, con cargo a la reserva de contingencia, para
financiar dichos contratos”.
La segunda precisa que se dispone
“la rehabilitación del personal de la salud que, a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, se encuentre sancionado por la materia vinculada, de forma
directa o indirecta, con el doble empleo remunerado; así como la conclusión y
archivamiento de los procedimientos administrativos disciplinarios y
judiciales, cuya materia estuviera vinculada con dicho empleo”. (Andina)
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