PUBLICAN LEY QUE AMPLÍA LA EXCEPCIÓN DEL DESEMPEÑO DE MÁS DE UN EMPLEO O CARGO PÚBLICO

* Norma rige para personal médico especialista o asistencial, en el marco de la emergencia sanitaria.


La ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria fue publicada ayer en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

En el marco de la disposición establecida en el artículo 40 de la Constitución, la Ley N°31427, aprobada por el Congreso de la República, “tiene por objeto ampliar temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado de personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria”.

TRES CIRCUNSTANCIAS

En su artículo 2, la norma señala que la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den tres circunstancias:

a) Se produce una declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud.

b) El decreto supremo que declara la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado, debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida.

c) La duración máxima de los contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración de la medida señalada en el literal b).

La ley agrega que la autorización aprobada por decreto supremo a que se refiere el artículo 2 “exonera al personal médico especialista o asistencial de salud de los topes de ingresos del sector público y de los procesos de selección establecidos en los regímenes laborales correspondientes”.

FINANCIAMIENTO

El artículo 4 de la norma se refiere al financiamiento de programas de contratación de doble empleo remunerado en emergencias sanitarias.

Al respecto, detalla que los programas de contratación de doble empleo remunerado son financiados con el presupuesto institucional del respectivo pliego o entidad que tiene a su cargo la administración de los servicios de salud y de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios.

Ello, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que, el financiamiento se efectúe a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios, de ser necesario, de Ingresos por Contribuciones de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La norma tiene dos disposiciones complementarias transitorias.

La primera explica que, para efectos de la contratación de personal médico especialista o asistencial para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, en el marco de una emergencia sanitaria, “se aprueban las transferencias presupuestarias a las entidades del sector salud, con cargo a la reserva de contingencia, para financiar dichos contratos”.

La segunda precisa que se dispone “la rehabilitación del personal de la salud que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentre sancionado por la materia vinculada, de forma directa o indirecta, con el doble empleo remunerado; así como la conclusión y archivamiento de los procedimientos administrativos disciplinarios y judiciales, cuya materia estuviera vinculada con dicho empleo”. (Andina)

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