¡ATENCIÓN! CONOCE LAS MEDIDAS QUE REGIRÁN DESDE ESTE DOMINGO 1 DE MAYO
* Gobierno aprobó nuevas
disposiciones para el restablecimiento de la convivencia social.
Ante el descenso de hospitalizaciones y fallecidos por el covid-19 en las últimas semanas, el Gobierno aprobó nuevas medidas, que regirán desde este domingo 1 de mayo, para el restablecimiento de la convivencia social. Algunas se han flexibilizado mientras que otras se mantienen igual a fin de reducir el riesgo de contagio de virus.
Así los establece el Decreto
Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el pasado sábado 23 de abril en el diario
oficial El Peruano, el cual dispone, asimismo, la prorroga el estado de
emergencia por 31 días calendario, a partir del 1 de mayo próximo, por las circunstancias
que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19.
Conoce a continuación cuáles son
estas nuevas medidas que comenzarán a ser efectivas desde el 1 de mayo:
- El uso de la mascarilla en
espacios abiertos será opcional solo en los departamentos donde el 80% de la
población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el covid-19, y
el 80% de la población mayor de 12 años tenga dos dosis.
Al respecto, el vocero del Minsa,
César Munayco, indicó que, hasta el momento, solo Lima Metropolitana, Lima
provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos de vacunación para
que sea opcional el uso de mascarilla en espacios abiertos.
- La norma aclara que es
obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela),
para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, como cines y
centros comerciales.
- Solo en las instituciones
educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un
metro.
- La norma aclara que en el resto
de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento
físico, no menor de 1 metro, entre personas.
CARNET DE VACUNACIÓN PARA NIÑOS Y
ADULTOS
- Los niños y adolescentes entre
5 y 17 años de edad podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos solo
si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú
y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19.
La anterior norma aplicaba esta obligación a los menores desde los 12 años.
- La norma, que entra en vigencia
el 1 de mayo, precisa que el resto de la población, desde los 18 años de edad,
deberá acreditar las tres dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus para
poder ingresar a coliseos y estadios deportivos.
- La norma agrega que, en todos
los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su
defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una
mascarilla comunitaria (tela).
INGRESO A ESPACIOS CERRADOS
-El decreto supremo señala que
los residentes mayores de 18 años que ingresen locales cerrados públicos o
privados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber
recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el
covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
-Estos lugares son centros
comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en
general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera
necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas,
casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias,
templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías
de arte.
-Asimismo, clubes, locales de asociaciones
deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales,
gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo,
mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y
privadas, así como colegios profesionales.
-Para el caso de restaurantes o
similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de
ingerir los alimentos.
TRANSPORTE AÉREO
-La normativa dispone que los
peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más,
cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e
independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la
primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el
extranjero, mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.
-En su defecto, pueden presentar
una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes
de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar
asintomáticos para abordar.
-Aquellas personas que muestren
síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
-Los pasajeros del servicio de
transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo
pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de
vacunación el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los
mayores de 18 años que residan en el país.
-En caso no hayan completado las
dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular
negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los
menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
TRANSPORTE URBANO,
INTERPROVINCIAL Y DELIVERY
Los pasajeros del servicio de
transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no
residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y
segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y
la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.
-Todos los pasajeros del
transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre
uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
-Los choferes y cobradores de
todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan
servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y
turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero,
las tres dosis de vacunación contra el covid-19.
CENTRO LABORAL
-Toda persona que realice
actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres dosis de
vacunación contra el covid-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas,
según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el
Perú como en el extranjero.
-En el caso de los trabajadores
del sector privado que no cuenten con la aplicación de las tres dosis deben
prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
-Mediante resolución ministerial,
el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones
complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en el presente numeral.
-Para los/las servidores/as
civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones
complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil. (Andina)
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