CAÑETE: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES PIDE A “TONY” ALCÁNTARA NULIDAD DE PROCESO CAS POR ESTAR PLAGADO DE IRREGULARIDADES.

·        * Solicitan se instaure Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios que han permitido este ilegal proceso, que generaría un gasto de S/. 3’487,587.00, soles para el presente ejercicio fiscal. 

Pensaron que entregando uniformes a personal municipal de oficina se congraciaría con el personal permanente, que ya se encuentra cansado por la serie de situaciones que se cometen al interior de la Municipalidad Provincial de Cañete; pero lamentablemente las cosas le salieron al revés a la alicaída gestión del alcalde “Tony” Alcántara.

Y es que en vísperas del día central del aniversario cañetano, el glorioso e histórico Sindicato de Trabajadores Municipales de Cañete SITRAMUN CAÑETE, en resguardo y custodia de los intereses de la institución edil, y la legalidad, ha solicitado al alcalde Alcántara Malásquez, se disponga LA INMEDIATA NULIDAD DEL CONCURSO CAS Nº 02-2023-MPC, y se instaure el Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios que han permitido este ilegal proceso.

“Es sumamente preocupante, los evidentes actos contrarios a Ley, que se han producido en la convocatoria, y proceso de “Selección de Personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios” Decreto Legislativo Nº 1057 – Modalidad a Plazo Determinado – CAS Nº 002-2023. Proceso plagado de ilegalidades que vulneran el propio Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, agravando este hecho, el desconocimiento y violación del INFORME TECNICO Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 17 de agosto de 2022, el mismo que es de carácter vinculante, que establece precisiones respecto de los contratos CAS A PLAZO DETERMINADO.” señala su misiva.

INFORME TÉCNICO DE SERVIR AL TACHO

Las entidades públicas, deben sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato. Lamentablemente en el proceso en cuestión, SE EVIDENCIA la inexistencia y total falta del sustento de la causa objetiva que justifique la necesidad de personal, las necesidades transitorias, las nuevas funciones de carácter excepcional y temporal; por parte de las unidades orgánicas que “solicitan personal”, LIMITANDOSE a señalar solo la cantidad de personal.

Se indica que los 195 puestos convocados, según el perfil de estos puestos, SON CLARA Y ESPECIFICAMENTE PARA FUNCIONES O ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE, contraviniendo el carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento establecido  por SERVIR; y contenido en el precitado Informe Técnico, con el agravante que las funciones permanentes y habituales son las que desempeñaban los trabajadores nombrados y contratados permanentes, a quienes de manera sistemática y soslayada se les ha despojado sus funciones, asimismo se tiene la existencia de DUPLICIDAD Y TRIPICIDAD DE FUNCIONES, conforme se puede verificar en los “perfiles” de cada plaza o puesto convocado en este ilegal concurso CAS.

Se puede determinar que los 195 puestos “convocados” los “ganadores” que postularon han venido en la gran mayoría prestando servicios en la modalidad de terceros, en las mismas oficinas administrativas, con el agravante de que como servidores a modalidad sin haber dejado de prestar sus servicios, ha postulado, quienes venían percibiendo por sus servicios una suma inferior y en el “puesto convocado y ganador”, se les asigna UN MONTO MAYOR, POR LAS MISMAS FUNCIONES QUE HAN VENIDO DESEMPEÑANDO, FUNCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y HABITUAL, es decir existe un grave perjuicio económico para la Municipalidad.

Por ello, el SITRAMUN CAÑETE, señala que es totalmente ilegal el proceso CAS, al estar plagado de vicios insubsanables, NO EXISTIENDO NI SE GARANTIZARON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PROFESIONALISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Más grave aún es el hecho que a pesar de haberse “regularizado” la contratación de 195 CAS DETERMINADO DE LOS SERVIDORES DE TERCEROS, se continue con el ingreso de nuevos locadores de servicios, que en muchos casos solo son estudiantes, sin grado ni títulos, ni experiencia laboral, o por el hecho de haber prestado servicios a modalidad para funciones permanentes y habituales en otras oficinas; inclusive “encargados de determinadas oficinas y de la elaboración de importantes instrumentos de gestión, llámese TUPA;  cuando se cuenta con personal nombrado y contratados permanentes con la suficiente capacidad y experiencia, inclusive profesional; evidenciándose una vez más la discriminación y despojo de las funciones del personal nombrado y contratado permanente, generándose el consecuente grave perjuicio económico para la Municipalidad.

EL DATO

Es evidente los delitos que se han cometido: Abuso de Autoridad (Art. 376º del CP); Discriminación (Art. 323º CP); Usurpación de Funciones (Art. 361º del CP); Falsedad Genérica (Art. 438º del CP), entre otros delitos, además de actos de hostilización y acoso laboral, equiparables a un despido arbitrario; si se tiene en cuenta que los perfiles y ganadores de estas plazas o puestos han asumido todas las funciones permanentes o habituales del personal nombrado y contratado permanente. (ELARQUIM)



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