CAÑETE: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES PIDE A “TONY” ALCÁNTARA NULIDAD DE PROCESO CAS POR ESTAR PLAGADO DE IRREGULARIDADES.
· * Solicitan se instaure Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios que han permitido este ilegal proceso, que generaría un gasto de S/. 3’487,587.00, soles para el presente ejercicio fiscal.
Pensaron que entregando uniformes
a personal municipal de oficina se congraciaría con el personal permanente, que
ya se encuentra cansado por la serie de situaciones que se cometen al interior
de la Municipalidad Provincial de Cañete; pero lamentablemente las cosas le
salieron al revés a la alicaída gestión del alcalde “Tony” Alcántara.
Y es que en vísperas del día
central del aniversario cañetano, el glorioso e histórico Sindicato de
Trabajadores Municipales de Cañete SITRAMUN CAÑETE, en resguardo y custodia de
los intereses de la institución edil, y la legalidad, ha solicitado al alcalde
Alcántara Malásquez, se disponga LA INMEDIATA NULIDAD DEL CONCURSO CAS Nº
02-2023-MPC, y se instaure el Proceso Administrativo Disciplinario contra los
funcionarios que han permitido este ilegal proceso.
“Es sumamente preocupante, los
evidentes actos contrarios a Ley, que se han producido en la convocatoria, y
proceso de “Selección de Personal bajo el régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios” Decreto Legislativo Nº 1057 – Modalidad a Plazo
Determinado – CAS Nº 002-2023. Proceso plagado de ilegalidades que vulneran el
propio Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, agravando este hecho, el
desconocimiento y violación del INFORME TECNICO Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, de
fecha 17 de agosto de 2022, el mismo que es de carácter vinculante, que
establece precisiones respecto de los contratos CAS A PLAZO DETERMINADO.” señala
su misiva.
INFORME TÉCNICO DE SERVIR AL
TACHO
Las entidades públicas, deben
sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; deberá
incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en
el respectivo contrato. Lamentablemente en el proceso en cuestión, SE EVIDENCIA
la inexistencia y total falta del sustento de la causa objetiva que justifique
la necesidad de personal, las necesidades transitorias, las nuevas funciones de
carácter excepcional y temporal; por parte de las unidades orgánicas que
“solicitan personal”, LIMITANDOSE a señalar solo la cantidad de personal.
Se indica que los 195 puestos
convocados, según el perfil de estos puestos, SON CLARA Y ESPECIFICAMENTE PARA
FUNCIONES O ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE, contraviniendo el carácter
vinculante y de obligatorio cumplimiento establecido por SERVIR; y contenido en el precitado
Informe Técnico, con el agravante que las funciones permanentes y habituales
son las que desempeñaban los trabajadores nombrados y contratados permanentes,
a quienes de manera sistemática y soslayada se les ha despojado sus funciones,
asimismo se tiene la existencia de DUPLICIDAD Y TRIPICIDAD DE FUNCIONES, conforme
se puede verificar en los “perfiles” de cada plaza o puesto convocado en este
ilegal concurso CAS.
Se puede determinar que los 195
puestos “convocados” los “ganadores” que postularon han venido en la gran
mayoría prestando servicios en la modalidad de terceros, en las mismas oficinas
administrativas, con el agravante de que como servidores a modalidad sin haber
dejado de prestar sus servicios, ha postulado, quienes venían percibiendo por
sus servicios una suma inferior y en el “puesto convocado y ganador”, se les
asigna UN MONTO MAYOR, POR LAS MISMAS FUNCIONES QUE HAN VENIDO DESEMPEÑANDO,
FUNCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE Y HABITUAL, es decir existe un grave perjuicio
económico para la Municipalidad.
Por ello, el SITRAMUN CAÑETE,
señala que es totalmente ilegal el proceso CAS, al estar plagado de vicios
insubsanables, NO EXISTIENDO NI SE GARANTIZARON LOS PRINCIPIOS DE MÉRITOS Y
CAPACIDAD, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PROFESIONALISMO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA.
Más grave aún es el hecho que a
pesar de haberse “regularizado” la contratación de 195 CAS DETERMINADO DE LOS
SERVIDORES DE TERCEROS, se continue con el ingreso de nuevos locadores de
servicios, que en muchos casos solo son estudiantes, sin grado ni títulos, ni
experiencia laboral, o por el hecho de haber prestado servicios a modalidad
para funciones permanentes y habituales en otras oficinas; inclusive
“encargados de determinadas oficinas y de la elaboración de importantes
instrumentos de gestión, llámese TUPA;
cuando se cuenta con personal nombrado y contratados permanentes con la
suficiente capacidad y experiencia, inclusive profesional; evidenciándose una
vez más la discriminación y despojo de las funciones del personal nombrado y
contratado permanente, generándose el consecuente grave perjuicio económico
para la Municipalidad.
EL DATO
Es evidente los delitos que se
han cometido: Abuso de Autoridad (Art. 376º del CP); Discriminación (Art. 323º
CP); Usurpación de Funciones (Art. 361º del CP); Falsedad Genérica (Art. 438º
del CP), entre otros delitos, además de actos de hostilización y acoso laboral,
equiparables a un despido arbitrario; si se tiene en cuenta que los perfiles y
ganadores de estas plazas o puestos han asumido todas las funciones permanentes
o habituales del personal nombrado y contratado permanente. (ELARQUIM)
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