PUBLICAN LEY QUE REGULA SUPUESTOS PARA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS
La Ley 31914 que modifica la Ley 28976 Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, fue publicada el sábado 28 en el Diario Oficial El Peruano.
Esta norma, aprobada por el pleno
del Congreso el pasado 5 de octubre, busca regular los supuestos por los cuales
las municipalidades pueden disponer la clausura de establecimientos.
El artículo 20 de la ley en
mención precisa que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los
siguientes supuestos:
-Se infrinjan normas de carácter
administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud,
la seguridad o la propiedad de las personas.
-Cuando existan circunstancias
que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus
representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término
de la inspección.
Además, establece que la clausura
temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:
a) Como una medida preventiva,
cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la
salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado
en el propio acto de inspección.
b) El titular no cuente con
licencia de funcionamiento.
c) El titular no cuente con el
Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo
que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa
correspondiente.
d) El establecimiento realice un
giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
e) La actividad del
establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para
la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las
leyes de la materia.
Se define como establecimiento al
inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan
actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere
contar con una licencia de funcionamiento.
La municipalidad puede disponer
la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de
que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten
con una licencia de funcionamiento individual o corporativa, conforme a lo
dispuesto en esta ley.
CREAN GERENCIA REGIONAL
De igual forma, se publicó la Ley
31913, que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con la
finalidad de crear la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres.
Le corresponde ejercer las
funciones regionales en materia de defensa civil, así como organizar,
supervisar, fiscalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos
de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la
Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Además, la creación de la
gerencia regional de gestión del riesgo de desastres, se realiza con cargo al
presupuesto institucional de cada gobierno regional. (Andina)
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