MOQUEGUA: JNE DETERMINA QUE GOBERNADORA INFRINGIÓ REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
* Máxima instancia del Sistema
Electoral desestima apelación planteada por Gilia Gutiérrez.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Gutiérrez Ayala, sí infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, y, por tanto, declaró infundada la apelación que sobre este tema había interpuesto la referida autoridad.
Esto consta en la resolución
0172-2026-JNE, emitida desde el JNE y publicada en la edición de hoy de la
separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
En ella se confirma lo
establecido inicialmente en la resolución 00607-2025-JEE-MNIE/JNE, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto. En ella se indicó que, en
efecto, la gobernadora regional incurrió en infracción al subnumeral 32.1.2. del
numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
DETALLES DE LA INFRACCIÓN
Al respecto, la referida
instancia electoral señaló que, en una entrevista concedida a Radio Americana
el 27 de noviembre de 2025, la gobernadora de Moquegua dio declaraciones “que
favorecen a la organización política de la cual es afiliada”; es decir, al
partido Perú Primero.
Estas, de acuerdo al JNE,
“podrían influenciar en la opinión de los oyentes e intención de voto de
terceros en favor de la organización política”. Esto deriva del hecho de que
durante la entrevista hizo referencia al fundador de su organización política,
Martín Vizcarra, “realzando su imagen ante la ciudadanía”.
Además, en ella expuso de manera
detallada “una cartera de 18 proyectos que su gestión viene impulsando,
organizada en cuatro ejes, destacando obras y acciones del Gobierno Regional de
Moquegua”. Esto, para la autoridad electoral “constituye una difusión de logros
de gestión mientras ejerce funciones públicas”.
Se determina, por tanto, que
Gutiérrez Ayala “pretendió influenciar en la intención de voto de los oyentes
de la entrevista” “Dichas acciones constituyen propaganda electoral, en tanto
su finalidad es persuadir a los electores para favorecer a determinada
organización política, candidato u opción en consulta, con el objeto de
conseguir un resultado electoral”, se indica.
Las declaraciones mencionadas
constituyen, a juicio del JNE, “un discurso político a favor de la referida
organización política”. Ello “constituye una vulneración al principio de
neutralidad al emitir opiniones que favorecen a un actor político”; en este
caso, al expresidente Vizcarra.
“Además, en la entrevista, la
titular del pliego del Gobierno Regional de Moquegua reconoce su militancia en
la organización política, por lo que sus declaraciones adquieren un carácter
político explícito que intentaría influenciar en la intención del voto de la
ciudadanía”, se indica.
Por todo ello, se optó por
desestimar el recurso de apelación que la gobernadora regional interpuso frente
a la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto,
reafirmándose lo dispuesto por dicha instancia del Sistema Electoral. (ANDINA)
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