ELECCIONES 2026: DESDE EL LUNES 1 DE JUNIO SE INICIAN RESTRICCIONES POR SEGUNDA VUELTA
* Entre ellas la referida a la
publicación de encuestas.
El lunes 1 de junio comenzarán a regir las restricciones electorales en todo el territorio nacional, a fin de asegurar el correcto desarrollo de la Segunda Elección Presidencial del domingo 7 de junio, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo con el artículo 191°
de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), desde las 00:00 horas del lunes 1
quedará prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de
cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los
medios de comunicación. El incumplimiento de esta disposición contempla multas
que van entre 10 y 100 UIT (entre 55 mil y 550 mil soles).
Asimismo, desde las 00:00 horas
del viernes 5 de junio no podrán realizarse reuniones o manifestaciones
públicas de carácter político, conforme a lo establecido en el artículo 190° de
la LOE. La vulneración de esta norma se sanciona con cárcel no menor de tres
meses ni mayor de dos años, de acuerdo con el artículo 388° de la misma ley.
A ello se suma la suspensión de
toda clase de propaganda política desde las 00:00 horas del sábado 6 de junio.
Asimismo, la denominada “ley seca”, es decir la prohibición del expendio de
bebidas alcohólicas, regirá desde las 8:00 horas de ese mismo día hasta las
8:00 horas del lunes 8 de junio.
De acuerdo con el inciso a) del
artículo 390° de la LOE, su incumplimiento se sanciona con cárcel no mayor de
seis meses y multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital
multiplicado por treinta días de multa (S/ 3 390 soles).
Durante la jornada de votación
también estarán prohibidos los espectáculos públicos al aire libre, en recintos
cerrados, así como las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros
de una mesa de sufragio entre las 7:00 y 17:00 horas del día de la elección.
Los fiscalizadores del JNE
realizarán operativos en diversas regiones del país con el fin de hacer cumplir
la normativa electoral y garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio
libre y transparente del voto. (ANDINA)
Comentarios
Publicar un comentario