SEGUNDA VUELTA 2026: CIUDADANOS
CON DNI VENCIDOS PODRÁN VOTAR EL 7 DE JUNIO
* Reniec autoriza uso de DNI
amarillo y documentos vencidos mediante norma publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) autorizó de manera excepcional el uso del DNI de menor de edad y prorrogó la vigencia de los documentos nacionales de identidad vencidos o por caducar para la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, a realizarse el domingo 7 de junio próximo.
La medida fue oficializada
mediante la Resolución Jefatural N.º 000057-2026/JNAC/RENIEC, publicada en el
boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según la disposición, los
ciudadanos que cumplieron la mayoría de edad y aparecen incorporados en el
padrón electoral podrán sufragar utilizando dicho DNI, en caso no hayan
realizado oportunamente el trámite para obtener el documento azul de mayor de
edad.
El organismo explicó que la falta
de actualización del documento no implica la pérdida de la ciudadanía ni del
derecho constitucional al voto, por lo que se adoptaron medidas excepcionales
para garantizar la participación en la segunda vuelta presidencial.
Asimismo, el Reniec dispuso
extender, hasta el 7 de junio de 2026, la vigencia de los DNI caducos o que
estén por vencer de los ciudadanos obligados a sufragar en el balotaje.
La resolución precisa que ambas
medidas tendrán validez únicamente para ejercer el derecho al sufragio durante
la segunda elección presidencial y no para otros trámites administrativos o
civiles.
El documento también señala que
la decisión busca evitar que exigencias formales limiten la participación
ciudadana y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Política del Perú.
La norma fue puesta en
conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales para las acciones correspondientes.
La segunda elección presidencial
fue convocada para el domingo 7 de junio de 2026, conforme al Decreto Supremo
N.º 039-2025-PCM. (ANDINA)
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