CAÑETE: ¿NEGLIGENTE ACTUAR DE FUNCIONARIOS EN COBRO DE IMPUESTOS POR ACTUACIONES ARTÍSTICAS EN EL FESTIVAL DEL HIGO 2026 DE CHILCA?

·   * Entradas Generales, no fueron consideradas para pago de Impuesto Municipal por posible “complaciente” actuar de funcionarios.


A solicitud de la regidora Francesca La Rosa Rivera de la Municipalidad Distrital de Chilca, se pudo conocer los ingresos declarado correspondiente del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, con motivo de la realización del Festival del Higo 2026, en donde se advierte que el monto considerado para efectos del cálculo del tributo asciende a S/ 80,910.00 por concepto de ventas de pulseras de la Zona VIP, estableciéndose un valor unitario declarado de S/ 30.00 por pulsera, sobre cuya base se determinó un monto de S/ 8,091.00 por concepto del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

No obstante, se plantea como supuesto —a partir de información referencial recogida de la población— que los precios efectivamente cobrados podrían haber sido superiores tanto en la Zona VIP como en el ingreso general, estimándose este último entre S/ 20.00 y S/ 30.00 (ingreso general), lo cual constituye un indicio que deberá ser corroborado mediante los medios de prueba correspondientes, a fin de determinar su incidencia en la base imponible del tributo.

NO SE AFECTÓ TRIBUTARIAMENTE EL INGRESO GENERAL

Según información proporcionada por la Municipalidad de Chilca a través del informe remitido por la Gerente de Administración Tributaria, Juana Lidia Paredes Aranda, según lo consignado en los informes de fiscalización, el ingreso general al evento habría sido de S/ 10.00 o, en su defecto, mediante la entrega de una cerveza, señalándose que en este último caso NO EXISTIRÍA INGRESO ECONÓMICO DIRECTO, MOTIVO POR EL CUAL DICHOS CONCEPTOS NO FUERON CONSIDERADOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO.

Afirmación temeraria, que dejaría en evidencia el desconocimiento total de sus funciones como “Fiscalizadora Tributaria Municipal” y los alcances del cobro de dichos impuestos, debidamente establecidos en el Texto único Ordenado TUO de la Ley de Tributación Municipal DL 776, aprobada por el DS N° 156-2004-EF CAPÍTULO VI, Art. 54,55 y 56 que señalan también que en caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación a los espectáculos públicos no deportivos se haga a través de un “cobro encubierto” por el pago de un producto como entrada, también son obligaciones tributarias que deben cumplirse, o estaríamos ante el caso de algún tipo de COLUSIÓN, para permitir el DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA, con la complacencia de la Gerencia Municipal, que en todo caso en su debida oportunidad deberían ser investigadas y de ser el caso denunciadas.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES EN FUNCIONARIOS

Según conocedores de la materia tributaria consultados al respecto señalan que sería temeraria el actuar funcional de los funcionarios responsables del cobro de tributos ediles, al pretender que el pago de una entrada, a cambio de una cerveza, debidamente establecido su precio, la obligaría a no grabar el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos señalados en el DS N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Debe tenerse en cuenta que el Impuesto General a las Ventas IGV y el Impuesto a la Renta, SON TRIBUTOS INDEPENDIENTES, SEPARADOS DE LA FACULTAD MUNICIPAL; y que EL Impuesto a los Espectáculos No Deportivos, SOLO PUEDEN DEJARSE DE COBRAR, SI DICHOS EVENTOS CUENTAN CON EL AUSPICIO NOMINAL DEL MINISTERIO DE CULTURA; en ese sentido le asistiría responsabilidad administrativa, civil y penal a la funcionaria que habría permitido el no pago del Impuesto que por Ley le corresponde a la Municipalidad Distrital de Chilca.

PAGO DE ALQUILER DE ESTADIO

“De igual forma, se advierte que el ingreso percibido por concepto de autorización para el uso del estadio municipal, ascendente a S/ 7,000.00, sustentado por el área competente en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). En tal sentido, considerando la magnitud del evento y los ingresos generados, dicho monto podría no guardar proporcionalidad con el nivel de aprovechamiento del bien público, lo que limita evaluar su razonabilidad y podría haber afectado los intereses económicos de la Municipalidad al no asegurarse una retribución acorde” comentó la regidora en su red social. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)


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