CAÑETE: ¿NEGLIGENTE ACTUAR DE FUNCIONARIOS EN COBRO DE IMPUESTOS POR ACTUACIONES ARTÍSTICAS EN EL FESTIVAL DEL HIGO 2026 DE CHILCA?
· * Entradas Generales, no fueron consideradas para
pago de Impuesto Municipal por posible
“complaciente” actuar de funcionarios.
No obstante, se plantea como
supuesto —a partir de información referencial recogida de la población— que los
precios efectivamente cobrados podrían haber sido superiores tanto en la Zona
VIP como en el ingreso general, estimándose este último entre S/ 20.00 y S/
30.00 (ingreso general), lo cual constituye un indicio que deberá ser
corroborado mediante los medios de prueba correspondientes, a fin de determinar
su incidencia en la base imponible del tributo.
NO SE AFECTÓ TRIBUTARIAMENTE EL
INGRESO GENERAL
Según información proporcionada
por la Municipalidad de Chilca a través del informe remitido por la Gerente de
Administración Tributaria, Juana Lidia Paredes Aranda, según lo consignado en
los informes de fiscalización, el ingreso general al evento habría sido de S/
10.00 o, en su defecto, mediante la entrega de una cerveza, señalándose que en
este último caso NO EXISTIRÍA INGRESO ECONÓMICO DIRECTO, MOTIVO POR EL CUAL
DICHOS CONCEPTOS NO FUERON CONSIDERADOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO.
Afirmación temeraria, que dejaría
en evidencia el desconocimiento total de sus funciones como “Fiscalizadora
Tributaria Municipal” y los alcances del cobro de dichos impuestos, debidamente
establecidos en el Texto único Ordenado TUO de la Ley de Tributación Municipal
DL 776, aprobada por el DS N° 156-2004-EF CAPÍTULO VI, Art. 54,55 y 56 que
señalan también que en caso que el valor que se cobra por la entrada,
asistencia o participación a los espectáculos públicos no deportivos se haga a
través de un “cobro encubierto” por el pago de un producto como entrada,
también son obligaciones tributarias que deben cumplirse, o estaríamos ante el
caso de algún tipo de COLUSIÓN, para permitir el DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA,
con la complacencia de la Gerencia Municipal, que en todo caso en su debida
oportunidad deberían ser investigadas y de ser el caso denunciadas.
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES EN FUNCIONARIOS
Según conocedores de la materia
tributaria consultados al respecto señalan que sería temeraria el actuar
funcional de los funcionarios responsables del cobro de tributos ediles, al
pretender que el pago de una entrada, a cambio de una cerveza, debidamente
establecido su precio, la obligaría a no grabar el Impuesto a los Espectáculos
No Deportivos señalados en el DS N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal.
Debe tenerse en cuenta que el
Impuesto General a las Ventas IGV y el Impuesto a la Renta, SON TRIBUTOS
INDEPENDIENTES, SEPARADOS DE LA FACULTAD MUNICIPAL; y que EL Impuesto a los
Espectáculos No Deportivos, SOLO PUEDEN DEJARSE DE COBRAR, SI DICHOS EVENTOS
CUENTAN CON EL AUSPICIO NOMINAL DEL MINISTERIO DE CULTURA; en ese sentido le
asistiría responsabilidad administrativa, civil y penal a la funcionaria que
habría permitido el no pago del Impuesto que por Ley le corresponde a la
Municipalidad Distrital de Chilca.
PAGO DE ALQUILER DE ESTADIO
“De igual forma, se advierte que
el ingreso percibido por concepto de autorización para el uso del estadio
municipal, ascendente a S/ 7,000.00, sustentado por el área competente en el
Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). En tal sentido, considerando la
magnitud del evento y los ingresos generados, dicho monto podría no guardar
proporcionalidad con el nivel de aprovechamiento del bien público, lo que
limita evaluar su razonabilidad y podría haber afectado los intereses
económicos de la Municipalidad al no asegurarse una retribución acorde” comentó
la regidora en su red social. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)

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