DOCENTES Y PADRES TIENEN LIBRE TRÁNSITO PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL AÑO ESCOLAR
· * Durante la cuarentena en provincias con riesgo
extremo.
Según el Decreto Supremo que
amplía la inmovilización social obligatoria en 32 provincias, los padres,
apoderados y estudiantes quedan exceptuados de las limitaciones a la libertad
de tránsito durante la recepción y recojo de materiales educativos, servicios
de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y
mobiliario.
Tampoco se impedirá el libre
tránsito en cuarentena a los directivos, docentes, auxiliares, personal
administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la
planificación, organización y desarrollo del año escolar.
Igualmente, no habrá
restricciones al libre tránsito cuando las actividades estén vinculadas al
proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o
guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y
mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.
"El Ministerio de Educación,
en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco
de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores
competentes, de corresponder”, señala la norma legal publicada hoy en El
Peruano.
Cabe indicar que, mediante el
mismo decreto supremo, el Gobierno peruano oficializó la ampliación hasta el 28
de febrero de la cuarentena total en 32 provincias clasificadas con riesgo
extremo frente al coronavirus covid-19.
De acuerdo con la norma, en las provincias con nivel de alerta extremo la inmovilización social obligatoria o toque de queda será las 24 horas; en los lugares con alerta muy alto, entre las 20:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente.
En tanto, en departamentos con
nivel de alerta alto el toque de queda comienza a las 21:00 y concluye a las
04:00 horas del día siguiente; mientras que donde hay alerta moderado tiene
vigencia entre las 23:00 y las 04:00 horas. (ANDINA)

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