¿LOS VOTOS BLANCOS Y NULOS PUEDEN ANULAR LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2021?
· * La Constitución y la ley electoral precisa qué
ocurre si el número de votos blancos y nulos llegan a superar los dos tercios
de los votos válidos.
La Constitución Política del
Perú, así como la Ley Orgánica de Elecciones, tienen artículos específicos que
señalan en qué casos se aplica la nulidad de las elecciones y que responden
estas preguntas.
Cabe indicar que, con los
resultados oficiales de la ONPE al 99.951% de actas procesadas a nivel
nacional, la segunda vuelta se disputará entre los candidatos de Perú Libre,
Pedro Castillo, y Fuerza Popular, Keiko Fujimori. Ellos obtuvieron en primera
vuelta el 19.119% y 13.364% de votos válidos respectivamente.
Las autoridades electorales han
informado que la segunda vuelta se estará realizando el domingo 6 de junio,
cumpliendo así la norma electoral que establece un plazo de 30 días desde que
se publiquen oficialmente los resultados de la primera vuelta. El próximo
presidente debe ser elegido con la mayoría simple de votos válidos.
¿SE PUEDEN ANULAR ELECCIONES CON
VOTOS NULOS Y BLANCOS?
La Constitución Política del Perú
establece, en su artículo 184, cómo se aplica la nulidad de los procesos
electorales. Ahí, informa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declara la
nulidad de un proceso electoral, referéndum o cualquier otro tipo de consulta
popular cuando “los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan
los dos tercios del número de votos emitidos”.
Este artículo se ve llevado a la
práctica en la Ley Orgánica de Elecciones que, en su artículo 365, señala que
el JNE declara la “nulidad total de las elecciones” en dos casos.
Cuando los votos nulos o en
blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos
válidos;
Si se anulan los procesos
electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el
tercio de la votación nacional válida.
Si esto llega a ocurrir, la norma
precisa en su artículo 368 lo siguiente: “En caso de anulación total, las
nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días”.
Esto significa que, si al menos
el 66% de votos emitidos son blancos o nulos (viciados), las autoridades
electorales volverán a realizar las elecciones en menos de 90 días.
¿SE ANULA LA PRIMERA VUELTA O
SOLO LA SEGUNDA?
En el caso de que se llegara a
anular una elección, esto solo aplica para el proceso en curso. Como ya se
llevó a cabo la primera vuelta el domingo 11 de abril, la segunda vuelta es
considerada como unos comicios diferentes, según al Constitución y la Ley
Orgánica de Elecciones.
En los artículos 111 de la
Constitución y 18 de la norma electoral indican que, si ningún candidato
presidencial obtiene la mayoría simple de votos válidos, “se procede a efectuar
una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales”. Esto significa que la segunda vuelta es un proceso
independiente.
¿LA NUEVA ELECCIÓN SERÁ CON LOS
MISMOS CANDIDATOS?
Según declaró la analista
política y especialista en temas electorales, Gabriela Vega Franco, a Canal N,
la elección anulada se volverá a convocar con los mismos candidatos.
“Lo que sucede es que se anula
esa elección, la segunda vuelta, y en un plazo no mayor de 90 días, la elección
se da con los mismos candidatos”, precisó.
En caso de realizarse los
comicios entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori y se llegara al 66% de votos
nulos o blancos, la segunda vuelta volvería a ser convocada para un plazo no
mayor de 90 días entre los mismos candidatos.
¿EL AUSENTISMO PUEDE ANULAR
ELECCIONES?
La Ley Orgánica de Elecciones,
así como la Constitución, no contemplan el número de electores ausentes que no
efectuaron su voto como causal para anular un proceso electoral.
“Sólo se puede anular por una
causal de ausentismo de 50% que no asista para elecciones municipales y
regionales, no para elecciones generales”, dijo, a su turno, el analista
Fernando Tuesta también a Canal N.
“El ausentismo no puede anular
elecciones. El cálculo del porcentaje de ciudadanos que no asiste a votar no es
contemplado para la nulidad”, precisó también Vega Franco en la misma línea. (Perú
21)

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