CONOZCA EN QUÉ CASOS PROCEDEN EXCUSAS PARA NO SER MIEMBRO DE MESA
· * Ley Orgánica de Elecciones contempla diversas
causales.
Hasta el 5 de junio se pueden presentar las solicitudes de excusa para estar exento de ser miembro de mesa electoral o justificar la inasistencia al cumplimiento de dicha función en la segunda vuelta electoral.
El trámite para tal fin puede
efectuarse en las respectivas oficinas especiales de procesos electorales
(OPDE) de todo el país, de las 11:30 a las 16:30 horas. Asimismo, puede
realizarse virtualmente vía este enlace.
El costo del derecho a trámite es
de 12.60 soles y debe de abonarse en el Banco de la Nación, bajo el código
03836.
Los pedidos de excusa y
justificación presentados para la jornada electoral del 11 de abril continúan
vigentes para la segunda vuelta. Sin embargo, la ONPE señala que si las
condiciones que ameritaron dicha solicitud ya no se dan, el ciudadano puede
presentarse a cumplir con su función de miembro de mesa.
En la Ley 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, se precisa que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero
también se fijan cuáles son las causales para que los pedidos de dispensa sean
declarados procedentes.
A continuación se detallan los
casos en los que proceden estas solicitudes:
Si la persona es mayor de 70
años.
Si hay necesidad de viajar fuera
del país durante los comicios.
Si usted es cónyuge o pariente
dentro del segundo grado de consanguinidad (padre, hijo, abuelo, nieto y
hermano) o afinidad (suegro, yerno, nuero, cuñado, padrastro y hermanastro) del
presidente de la misma mesa de votación.
Si se encuentra temporalmente
fuera del país.
Si se trata de un miembro en
actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realiza
actividades relacionadas con el proceso electoral.
Si se trata de un integrante del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
Si la persona es funcionaria o
empleada del JNE o de la ONPE.
Si es un miembro del Ministerio
Público que ese día debe realizar funciones relacionadas con la prevención e
investigación de los delitos electorales.
Si la persona es funcionaria de
la Defensoría del Pueblo que debe realizar supervisión electoral.
Si se trata de una autoridad
política.
Si el ciudadano es autoridad o
representante designado por elección popular.
Si padece algún notorio o grave
impedimento físico o mental.
Si se trata de una madre gestante
o de una madre lactante.
¿Y SI SOY POBLACIÓN VULNERABLE AL
COVID-19?
Los organismos electorales
también han considerado que pueden ser dispensadas de la labor de miembros de
mesa las personas consideradas población vulnerable frente al covid-19.
Esto incluye a mayores de 65
años, mujeres embarazadas o madres lactantes, personas con estado de
inmunodepresión, con hipertensión arterial, diabetes, obesidad y enfermedades
cardiovasculares, cáncer y enfermedad pulmonar crónica. (Andina)
Comentarios
Publicar un comentario