COVID-19: AUTOS PARTICULARES NO CIRCULARÁN DOMINGOS COMPRENDIDOS ENTRE 10 Y 30 DE MAYO
· * Gobierno publicó hoy Decreto Supremo que
actualiza medidas restrictivas en todo el país.
Esto quiere decir que los
domingos 16, 23 y 30 de mayo los autos particulares estarán impedidos de salir,
independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia.
Excepcionalmente, señala la norma
publicada en El Peruano, podrán circular los vehículos que cuenten con el
respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente. Tal como lo
indicó Arturo Granado, vocero del Minsa, los adultos mayores también pueden
movilizarse esos días en caso les corresponda su vacunación contra el covid-19.
"Los domingos con
inmovilización social o en cualquier feriado los adultos mayores y un
acompañante pueden circular en taxi, transporte público o auto particular con
sus respectivos DNI que confirmen que están en el rango de edad de
vacunación", dijo esta semana a la agencia Andina.
NIVELES DE RIESGO
El Decreto Supremo actualiza la
relación de provincias que durante este período (del 10 al 30 de mayo) estarán
en nivel de alerta "moderado", "alto", "muy alto"
y "extremo" frente al covid-19.
Lima Metropolitana y el Callao
dejan el nivel de "alerta extrema" y bajan a riesgo "muy
alto" frente al coronavirus, lo que significa que se eliminarán
restricciones como la inmovilización social o toque de queda los domingos.
TOQUE DE QUEDA
De acuerdo con la norma, del 10
al 30 de mayo se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda)
de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la
provincia:
NIVEL DE ALERTA MODERADO: De
lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
NIVEL DE ALERTA ALTO: De lunes a
domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
NIVEL DE ALERTA MUY ALTO: De
lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
NIVEL DE ALERTA EXTREMO: De lunes
a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los
domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma recuerda que el toque de
queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud,
medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera
necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten
alguna emergencia.
Tampoco en el caso del personal
que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el
decreto.
INGRESO DE EXTRANJEROS
Se recuerda que los peruanos,
extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio
nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una
prueba molecular o antígena con resultado negativo. En caso sea positivo, ingresan
a aislamiento obligatorio.
Hasta el 30 de mayo de 2021 queda
suspendido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes
procedentes de Sudáfrica, Brasil o India, o que hayan realizado escala en
dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Los peruanos y extranjeros
residentes que ingresen al territorio nacional procedentes de Sudáfrica, Brasil
o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán
cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro durante 14
días.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El Decreto Supremo también da
cuenta del aforo que tendrán -durante el período mencionado- las actividades
económicas, iglesias, bibliotecas, entre otros.
NIVEL DE ALERTA ALTO:
• Actividades en espacios
cerrados:
Casinos y tragamonedas,
gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas
internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades
financieras: 60%
• Actividades en espacios
abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización
de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre
Áreas naturales protegidas,
jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
NIVEL DE ALERTA MUY ALTO:
• Actividades en espacios
cerrados:
Casinos y tragamonedas,
gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas:
40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades
financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre
de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
• Actividades en espacios
abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización
de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre
Áreas naturales protegidas,
jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas al aire libre
NIVEL DE ALERTA EXTREMO:
• Actividades en espacios
cerrados:
Casinos y tragamonedas,
gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas
internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías,
masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40%
(previa cita)
Bancos y otras entidades
financieras: 40%
Transporte interprovincial
terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Servicio de restaurante para
entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega
a domicilio (delivery): las 24 horas.
• Actividades en espacios
abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización
de los gobiernos locales):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre
Áreas naturales protegidas,
jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas al aire libre”. (Andina)

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