PROMULGAN LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS
El Congreso de la República promulgó hoy la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La norma, publicada en el boletín
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que para obtener la
licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la
asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del
cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del
Ministerio de Salud.
PRODUCCIÓN
La licencia para la producción
artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte
y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y
terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados
en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
El Ministerio del Interior, a
través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú, realizará y aprobará el protocolo de seguridad con el
objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados
para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.
AUTORIZACIÓN
La norma autoriza el uso
informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los
derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género cannabis, así
como la investigación e importación del cannabis y sus derivados,
exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la presente ley.
La producción y el abastecimiento
de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y
terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y
asociaciones con licencias son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de
acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones,
requisitos y procesos para tal fin.
LICENCIAS
Las licencias serán los
siguientes casos:
a) Licencia para la investigación
científica, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las
universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.
b) Licencia para la importación
de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis.
c) Licencia para la producción de
derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que
se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente
registrados y certificados.
d) Licencia para la producción
artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del
género Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a
asociaciones debidamente acreditadas y certificadas”.
En sus disposiciones
transitorias, la norma excluye de las sanciones penales la siembra o cultivo
cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus
derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de
los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
De incumplirse con la finalidad
de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Sera´
reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al
funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización
referida.
La norma está firmada por la
presidenta del Congreso Mirtha Vásquez y el segundo vicepresidente, Luis Andrés
Roel Alva. (Andina)
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