GOBIERNO AUTORIZA ENTREGA DE S/ 700 MÍNIMO POR HOGAR
· * Como parte de la estrategia de reactivación de
la economía.
El Gobierno oficializó la entrega de un subsidio monetario individual, excepcional y por única vez, a favor de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no superen los 3,000 mensuales.
Así lo estableció a través del
Decreto de Urgencia 080-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
La norma precisa que se autoriza
de manera excepcional y por única vez un subsidio monetario de 350 soles a
favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en
condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de
Hogares (SISFOH).
También para quienes forman parte
de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres
(Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de
Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en
Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (Midis).
Asimismo, para quienes formen
parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos
integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los
pensionistas y a la modalidad formativa.
La norma también precisa que los
ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el
“Registro Nacional” para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia
Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos
hogares no supere los 3,000 soles mensuales, de acuerdo a la información de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
(SBS, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.
HOGARES CON MENORES
La norma también autoriza
adicionalmente la entrega del bono de 350 soles a las personas beneficiarias en
los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional,
estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de
edad.
El bono en este caso se otorgará
de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a
los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo
del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y
Contigo a cargo del Midis.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS
La norma establece que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de
la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será
quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de 350 soles.
APERTURA DE CUENTAS EN EL SISTEMA
FINANCIERO
La norma indica también que las
empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas
emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas masiva o individualmente a
nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que
instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su
aceptación por parte del titular.
Los fondos transferidos del
beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150
días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación
legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por
orden judicial y/o administrativa.
FINANCIAMIENTO
El costo para el otorgamiento del
subsidio monetario individual autorizado, así como los gastos de operatividad,
estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la
plataforma web e implementación de canales de atención durante el año fiscal
2021 asciende a 5,145 millones 347,636 soles.
VIGENCIA DEL COBRO
La norma también establece que el
cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta
el 30 de abril de 2022, culminado el plazo, el Banco de la Nación y las
empresas financieras que hayan recibido estos recursos, deben extornarlos y
transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma que el MEF comunique a
través del Midis.
La norma lleva la rúbrica del
presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; el jefe del Gabinete
ministerial, Guido Bellido Ugarte; el ministro de Economía y Finanzas, Pedro
Francke; y de la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte.
(Andina)

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