GOBIERNO PRORROGA POR 31 DÍAS ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
El Gobierno prorrogó por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
La medida se oficializó mediante
Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano.
Durante la presente prórroga del
estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía
Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto
cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de
emergencia, conforme a la normativa vigente.
La norma establece también que,
hasta el 3 de octubre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria
de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por
provincia, conforme al siguiente detalle:
-Nivel de alerta moderado: De
lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.
-Nivel de alerta alto: De lunes a
domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta muy alto: De
lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta extremo: De
lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y
los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el dispositivo legal
señala que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para
circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una
de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo
de aglomeración, tales como:
Centros comerciales, galerías,
conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de
productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose
el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
El Ministerio de Salud, en
coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una
vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identificar cualquier incremento
de casos localizados de personas afectadas por la covid-19 y tomar medidas
inmediatas de control.
El decreto supremo fue refrendado
por el presidente Pedro Castillo, el titular de la Presidencia del Consejo de
Ministros, Guido Bellido y por los integrantes del Gabinete Ministerial.
(Andina)

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