REVOCATORIA: DOS ALCALDES Y CINCO REGIDORES DE REGIÓN LIMA AFRONTARÁN CONSULTA POPULAR
· * En distritos de Langa (Huarochirí) y Tauripampa
(Yauyos).
Dos alcaldes y cinco regidores afrontarán la consulta popular de revocatoria en la región Lima previstaa para el 10 de octubre próximo, como parte de dicho proceso electoral que se realizará en 13 distritos de diversos departamentos del país, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Se trata del alcalde del distrito
de Langa (Huarochirí), Carlos Zárate Solano y sus regidores Bartolomé Solano
Zárate, Yreize Carhuavilca Carhuavilca, Franco Fernández Ramos, Edith
Salsavilca Solano y Marcelino Narciso Huaringa. El proceso de revocatoria
comprende también al alcalde del distrito de Tauripampa (Yauyos), Yuri Tadeo
Soriano.
Según el JNE, en Langa se
encuentran habilitados para sufragar 886 electores, de los cuales 448 son
mujeres y 438 hombres, de acuerdo con el padrón electoral elaborado para este
proceso por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y
aprobado por dicho organismo.
En dicha localidad el 24.8 % de
los electores (220) son menores de 30 años, según el reporte N° 1 sobre esta
consulta preparado por la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE)
del máximo organismo electoral a través del Observatorio para la Gobernabilidad
Infogob.
En Tauripampa, en tanto, podrán
acudir a emitir su decisión 655 ciudadanos, de los que 317 son mujeres y 338
varones. De ese total, el 17.5 % (115 electores) son menores de 30 años. Ambas
circunscripciones de Lima Provincias suman 1,541 votantes.
Para revocar a una autoridad se
requiere la mitad más uno de los votos válidos, conforme a la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300). De lo contrario,
se mantiene en el cargo.
La solicitud de revocatoria
procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica
nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del
alcalde, por el primer regidor en funciones, y si se trata del regidor por el
correspondiente accesitario de su lista.
La consulta popular de
revocatoria constituye un derecho constitucional normado por la mencionada ley
y la modificatoria Ley N° 30315. Puede ser promovida por una persona o un grupo
de ciudadanos contra las autoridades regionales y municipales que provengan del
voto popular. (Andina)

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