COVID-19: TOQUE DE QUEDA EN TODO EL PAÍS SERÁ DE 01:00 A 04:00 HRS HASTA EL 17 DE OCTUBRE
· * Gobierno dispuso que todas las provincias pasen
a nivel de alerta moderado.
A partir de hoy lunes 4 de octubre el toque de queda en todo el país será el mismo: de la 01:00 hasta las 04:00 horas, luego de que el Gobierno dispusiera que todas las provincias sean clasificadas en nivel de alerta moderado hasta el 17 de octubre, de acuerdo a una norma publicada hoy por el Poder Ejecutivo.
El Decreto Supremo 159-2021-PCM
actualiza la clasificación de todas las provincias del país ante el riesgo de
pandemia del covid-19, catalogando a todas las provincias en nivel de alerta
moderado, dejando vacías las clasificaciones de nivel de alerta alto, muy alto
y extremo.
El nivel de alerta moderado
autoriza el ingreso de nuevas actividades en todas las provincias, como las
desarrolladas en coliseos y estadios, donde solo podrá ingresar el 20 % del
público si está vacunado con las dos dosis.
AFOROS Y NUEVAS ACTIVIDADES
La norma indica que todas las
provincias con nivel de alerta moderado hasta el 17 de octubre tienen licencia
para el desarrollo de las siguientes actividades económicas, así como el acceso
a templos y lugares de culto de acuerdo al siguiente aforo:
a) Nivel de alerta moderado:
• Actividades en espacios
cerrados:
Centros comerciales, galerías
comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50 %
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias:
60 %
Restaurantes y afines en zonas
internas: 60 %
Casinos y tragamonedas: 50 %
Cines y artes escénicas: 50 %
Bancos y otras entidades
financieras: 60 %
Templos y lugares de culto: 50 %
Bibliotecas, museos, centros
culturales y galerías de arte: 60 %
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60 %
Eventos empresariales y
profesionales: 60 %
Peluquerías y barberías: 60 %
Spa, baños turcos, saunas: 60 %
Coliseos (vacunados con 2 dosis):
20 %
Gimnasios: 50 %
• Actividades en espacios
abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos
locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre
Áreas naturales protegidas,
jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y
zoológicos
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y
profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (vacunados
con 2 dosis): 20 %
AFORO PARA ESTADIOS Y COLISEOS
El decreto establece que para el
nivel de alerta moderado se podrá contar con un aforo del 20 % para el caso de
los estadios deportivos y coliseos, bajo la condición de que ingresen aquellos
vacunados con las dos dosis de la vacuna contra el covid-19.
Se especifica que los estadios
forman parte de las actividades en espacios abiertos, a los cuales se podrán
acceder respetando el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos
locales en el marco de sus competencias.
ALGUNAS EXCEPCIONES
Durante la inmovilización social
obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en
la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros,
abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a
domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo
14 de la presente norma).
De igual manera están exceptuados
quienes hacen posible la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la
reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último
según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social
obligatoria se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de
aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia
por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición
de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin
restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un
acompañante.
Las limitaciones a la libertad de
tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de
las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos
internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
No aplican tampoco a las
actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en
general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red
Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia
Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por
entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros
contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o
contratistas.
VIAJEROS HACIA EL PAÍS
La norma dispone además el
fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la
finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la
materia.
Refiere que los peruanos,
extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el
territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin
carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se
vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio
nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la
materia.
Se suspende además hasta el 17 de
octubre del 2021 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes
de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en
este lugar en los últimos 14 días calendario.
Los peruanos y extranjeros
residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de
Sudáfrica, o que hayan hecho escala en este lugar, guardarán cuarentena
obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal
por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio
nacional.
PLAYAS
El decreto supremo dispone
también que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las
provincias clasificadas con nivel de alerta moderado, se respeten las normas
sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar
aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
(Andina)

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