CAÑETE: DOCENTE SANCIONADA POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN COLEGIO HUAROCHIRANO ASUME DIRECCIÓN DE LA UGEL 08

·   * Mag. Nery Domitila León Ysla llega con triste pasado que no es buen ejemplo para docentes cañetanos.


A propuesta del director regional de educación de Lima Provincias Abog. Edgard Sánchez Estupiñán, a partir del 01 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de marzo del 2022, asume la dirección de la unidad de gestión educativa local N° 08 de Cañete la Mag. Nery Domitila León Ysla.

El pasado 24 de noviembre, mediante Oficio N° 2910/GRL-DRELP-D/2021 dirigido al titular de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, Sánchez Estupiñán, remitió la respectiva propuesta de designación de directores de Ugel de la región Lima Provincias: Mg, Nery Domitila León Ysla (UGEL 08-Cañete), Lic. Valeriano Máximo Obregón Pizarro (UGEL 09-Huaura), Mg. Yolanda Arellano Damián (UGEL 10 Huaral), Lic. Alejo Valerio Sánchez (UGEL 12 Canta), Lic. Rolando Jacinto Sipán García (UGEL 13 Yauyos) y Lic. Juan Jorge Maguiña Aguirre (UGEL 14 Oyón).

Se indica que la propuesta de Designación Excepcional de los docentes, cumple los requisitos de la normativa vigente, y estando próxima la conclusión de designación de directores de UGEL, el  30 de noviembre del año en curso, los propuestos son los que asumirían las riendas de las ugeles de la región Lima.

DOCENTE SANCIONADA ASUME UGEL 08 DE CAÑETE

Mediante RESOLUCIÓN No 002236-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 09 de octubre de 2019,  el Tribunal del Servicio Civil  SERVIR, declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora NERY DOMITILA LEON YSLA contra la Resolución Directoral UGEL15 HRI No 001736-2019, del 16 de julio de 2019, emitido por la Dirección del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local No 15 - Huarochirí; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.

De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la resolución indicada, se señala que la impugnante en cumplimiento de su función como directora de la Institución Educativa No 20553 “Julio Cesar Tello Rojas” de Huarochirí, fue sancionada por haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los días 1, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 26 y 28 de febrero de 2019; incurriendo en la falta establecida en el literal e) del artículo 48o de la Ley No 29944.

Señala el Tribunal, que de la revisión de la documentación que obraba en el expediente administrativo, no se acreditó que la impugnante haya contado con la autorización respectiva para asistir a diversas comisiones de servicios tal como lo alegaba.

Agrega el documento textualmente…”Por ello, a criterio de este cuerpo Colegiado, no cabe duda que el claro incumplimiento de deberes por parte de la impugnante repercute sobre los derechos fundamentales de los estudiantes, así como de la propia institución educativa, por cuanto aquélla, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4o de la Ley No 29944, constituye el agente fundamental del proceso educativo. Así, la ausencia injustificada por parte de la impugnante genera la interrupción del normal desarrollo del servicio educativo, causando con ello perjuicio a los estudiantes, lo cual constituye causal de cese temporal conforme a lo previsto en los incisos a) y e) del artículo 48o de la Ley No 29944.”…

Este tipo de antecedente, sin duda alguna no le hacen ningún favor a quien asume la más alta representatividad del sector educación en la provincia de Cañete. ¡Conocía de ello quien la propuso en el cargo?. ¿Es un buen ejemplo para el magisterio local que una persona que incumplió sus funciones y obligaciones de un colegio asuma mayores RESPONSABILIDADES  como directora de UGEL?. Las respuestas las debería dar el titular del sector educativo en la región Lima. (Elarquim)

 * VER RESOLUCIÓN SERVIR DE IMPROCEDENCIA COMPLETA: https://drive.google.com/file/d/1RVLy3jHkGG-Kzakg7LHyD2ZJCofZl8Qh/view?usp=sharing

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