CONGRESO OFICIALIZA REQUISITOS PARA TRAMITAR CUESTIÓN DE CONFIANZA
El Congreso de la República oficializó la resolución sobre los requisitos para la tramitación de la cuestión de confianza facultativa.
Se trata de la Resolución Legislativa Nº 004-2021-2022-CR, publicada en
el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica los
literales c, d y e el artículo 86 del reglamento parlamentario.
Así, precisa que el Congreso hará efectiva la responsabilidad política
del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de
censura o el rechazo de la cuestión de confianza, según las siguientes reglas:
c) La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y
en sesión del pleno del Congreso. Puede ser presentada por el presidente del Consejo de Ministros a
nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros y será debatida
en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
La cuestión de confianza es aprobada o rechazada mediante votación
producida luego de concluido el debate correspondiente.
El resultado de la votación es comunicado de inmediato al presidente de
la República, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de
los vicepresidentes.
d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de
confianza presentada por congresistas o por cualquier funcionario que no sea
ministro de Estado.
Igualmente, de manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que
tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de
intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma
constitucional, de
iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes
del Congreso o de los organismos constitucionalmente autónomos, o que
condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para
el pronunciamiento.
El pleno del Congreso, mediante resolución legislativa, y previa opinión
de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una
cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo.
La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni
califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza.
e) La cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de
Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, debe incluir el acta en que
conste el acuerdo tomado por el Consejo.
Si esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete
Ministerial. (Andina)
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