VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL: ORIGEN Y POR QUÉ VA EN CONTRA DEL MODELO PRESIDENCIALISTA
· * El
Presidente del Perú puede ser objeto de una vacancia por su permanente
incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, según el articulo 81 de
la Constitución. Aquí, todos los detalles de este motivo de destitución del
jefe de Estado.
La vacancia por incapacidad moral permanente es una causal de
destitución del presidente de la República establecida en la Constitución
Política de 1993. Su origen se remonta a la carta magna de 1839 y en la
historia reciente ha sido motivo de diversas crisis políticas. Conoce aquí
cuándo se originó y por qué va en contra del modelo presidencialista.
¿QUÉ ES LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL?
La vacancia por permanente incapacidad moral es la segunda causal para
la defenestración del presidente de la República, según lo contempla el inciso
2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú del año 1993. Sin
embargo, no existe una definición concreta sobre lo que implica su contenido y
su interpretación queda en manos del Congreso de la República.
De acuerdo con el constitucionalista de Abraham García Chávarri, existen
tres formas de conceptualizar la incapacidad moral. En primer terminó estaría
relacionada con “un sentido restringido moral, vinculado con aquellas conductas
reprochables éticamente de tal gravedad y flagrancia que hagan resultar
manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo”.
Por otro lado, se podría interpretar como la permanente incapacidad
mental del jefe de Estado, tal y como se entendía en la carta magna de 1839,
donde aparece por primera vez el término. Finalmente, cabe una interpretación
literal de la causal de vacancia.
¿CUÁNDO APARECE POR PRIMERA VEZ LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL?
La primera vez que se mencionó la incapacidad moral como motivo de
vacancia del titular del Gobierno fue en la Constitución Política de 1839. En
el articulo 81 se estableció que “la Presidencia de la República vaca de hecho
por muerte, o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e
independencia nacional; y de derecho por admisión de su renuncia, perpetua
imposibilidad física o moral, y término de su período constitucional”.
En este contexto, de acuerdo a García Chavarri, la vacancia por
incapacidad moral fue diseñada para prevenir un vacío de poder correspondiente
a un régimen presidencialista.
¿QUÉ ES EL PRESIDENCIALISMO?
El presidencialismo o sistema presidencial es el sistema de gobierno
donde la constitución establece una separación estricta entre el poder
ejecutivo, el poder legislativo, poder judicial, y el Jefe de Estado. Además,
son los votantes quienes eligen al presidente de la República y no el
Parlamento. Se originó en Estados Unidos y sus principales características son:
El presidente es al mismo tiempo jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El presidente y el Congreso son elegidos mediante voto popular de forma
independiente.
Existen controles principalmente jurídicos entre poderes.
La supervivencia del Congreso no depende del Poder Ejecutivo y
viceversa.
¿QUÉ IMPLICA APLICAR LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL PARA NUESTRA
FORMA DE GOBIERNO?
Según Abraham García Chávarri, “la vacancia por incapacidad moral
quiebra también el modelo presidencial [del Perú], en tanto que resultaría
contradictorio establecer un blindaje como el que otorga el artículo 117 de la
Constitución actual al presidente de la República, si después, bajo la amplia
consideración de una incapacidad moral, puede acortarse dicho mandato a modo de
una confianza parlamentaria o un juicio político sumarísimo”.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL SEGÚN
LA CONSTITUCIÓN DE 1993?
El articulo 89-A del reglamento del Congreso de la República establece
que el procedimiento para el pedido de vacancia por incapacidad moral
permanente debe cumplir las siguiente reglar:
El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día,
firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas,
precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como
de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar
donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y
es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el
pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la
República.
Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo
menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la
moción.
El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del
pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día
siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo
que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo
menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este
efecto, a una sesión especial. El presidente de la República cuya vacancia es
materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser
asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República,
por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución,
requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de
miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial
dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la
transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el presidente del Congreso
ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al
vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo
que ocurra primero.
El presidente es vacado si la votación a favor del pedido alcanza un
mínimo de 87 votos, es decir, los dos tercios del número legal de congresistas.
¿CUÁNTOS PRESIDENTES HAN SIDO VACADOS EN EL PERÚ Y EN QUÉ CONTEXTOS?
José de la Riva Agüero fue el primer jefe de Estado peruano que llevó el
título de presidente de la República y que lució la banda presidencial. También
se convirtió en el primer gobernante destituido por el Congreso el 23 de junio
de 1823, cuando el legislativo concedió facultades presidenciales al general
venezolano Antonio José de Sucre.
Guillermo Billinghurst fue el primer presidente que el Congreso acusó de
incapacidad moral por negarse a convocar a una legislatura extraordinaria para
aprobar el presupuesto público. Esta no se concretó porque, el 4 de febrero de
1914, Billinghurst fue depuesto mediante el golpe militar dirigido por el
coronel Óscar R. Benavides.
Alberto Fujimori: en el año 2000 se convirtió en el primer presidente de
la Republica vacado por incapacidad moral permanente. Su destitución se dio
luego de que el Congreso no aceptara su renuncia enviada por fax desde Japón.
Martin Vizcarra: El 9 de noviembre del 2020, el Congreso lo destituyó
por incapacidad moral permanente, por presuntos actos de corrupción durante su
periodo como gobernador regional de Moquegua. (La República)
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