FERIADO LARGO: EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE Y EL LUNES 3 DE ENERO SERÁN NO LABORABLES
· * Las horas dejadas de laborar durante los días no
laborables serán compensadas en los 10 días posteriores.
Pasadas las fiestas de Navidad, es oportuno recordar que los días viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 han sido declarados como días no laborables por el Gobierno.
Estos días, sumados al sábado 1
(feriado calendario por Año Nuevo) y al domingo 2, crean un fin de semana largo
propicio para la práctica de turismo interno.
El beneficio de los días no
laborables está dirigido a trabajadores de sector público, a escala nacional;
sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la
medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.
COMPENSACIÓN DE HORAS
Las horas dejadas de laborar
durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función
a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades
del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la
provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad
durante esas fechas, añade la norma.
También indica qué actividades
del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo
excluidos de este beneficio y los trabajadores que continuarán laborando, a fin
de garantizar los servicios a la comunidad.
Se trata de los servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado
de valores y expendio de víveres y alimentos.
¿CÓMO SERÁ EL PAGO?
El Ministerio de Trabajo informó
que aquellos que laboren en los días no laborables no recibirán triple pago,
como sí ocurre en los casos de los feriados pues éstos sí implican descanso
obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.
El ministerio aclara, asimismo,
que los feriados están amparados por el Decreto Legislativo 713; mientras que los días no laborables y
compensables tienen base legal distintas, pues se fundamentan en diversas
normas legales. (Andina)
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