JNE: CONOCE EL PRINCIPIO DE PARIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARTIDOS EN REGIONALES
El principio de paridad deberá
ser respetado por todos aquellos partidos políticos en la inscripción de
fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales
2022, debido a que su incumplimiento significaría la improcedencia de dichas
postulaciones.
La aplicación de la paridad
horizontal es uno de los principales aspectos del Reglamento de inscripción de
fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales 2022, aprobado
por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en desarrollo de la disposición
contenida en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales.
Del total de circunscripciones
donde las organizaciones políticas presenten fórmulas de gobernador y
vicegobernador, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad
por un hombre.
Si aritméticamente resulta
imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político
presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se
deberá presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades
tales que se diferencien por una circunscripción.
En tanto, la lista de candidatos
a consejeros regionales debe estar integrada por el 50% de hombres y 50% de
mujeres, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer
(paridad vertical).
Asimismo, la nómina debe estar
integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 años y menores de 29
años (cuota joven) y no menos del 15% de representantes de las comunidades
nativas, campesinas y pueblos originarios para aquellas provincias en que
existan (cuota nativa).
El reglamento establece, además,
que las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos de
autoridades regionales se tramitarán hasta el 14 de junio de 2022 ante el
Jurado Electoral Especial (JEE) ubicado en la capital del departamento.
(Andina)
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