¿QUIÉNES Y POR CUÁNTO TIEMPO PUEDEN REALIZAR TRABAJO PRESENCIAL SIN ESTAR VACUNADOS?
· * Norma del Minsa publicada hoy en el diario
oficial El Peruano explica las condiciones.
Excepcionalmente los trabajadores del sector privado con baja exposición al contagio y que trabajen al aire libre pueden realizar sus labores sin el esquema completo de vacunación contra el covid-19 por un plazo máximo de 30 días calendario, dispone el Ministerio de Salud (Minsa) mediante una norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Ministerial Nº
1302-2021/MINSA, que está refrendada por el ministro de Salud, Hernando
Cevallos, precisa que esta disposición contempla a los prestadores de servicios
de la actividad privada cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el
trabajo remoto.
Además de realizar su jornada
laboral en espacios al aire libre, esta disposición también alcanza a los
trabajadores cuyo puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego
bajo de exposición”.
Los trabajadores con un riesgo
bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas que se
conozca o se sospeche que están infectados con Sars-Cov-2, así como en el que
no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con
el público en general, o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas
para el desarrollo de la actividad laboral.
Esto último se encuentra
establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva
Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.
Durante los 30 días dispuesto en
la presente Resolución Ministerial se mantienen vigentes las exigencias
establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva
Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, que no se opongan a la
excepción establecida.
Se entiende por esquema completo
de vacunación contra la covid-19, a la aplicación de la primera y segunda
dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una
dosis en caso de las vacunas que así lo requieran. (Andina)
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