TODO TRABAJADOR PRESENCIAL DEBERÁ TENER SUS VACUNAS COMPLETAS CONTRA LA COVID-19
El Gobierno aprobó la norma que establece a partir de hoy viernes 10
de diciembre que toda persona que realice trabajo presencial deberá acreditar
el esquema completo de vacunación contra el Covid-19.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM publicado ayer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario
oficial El Peruano.
“A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice
actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de
vacunación contra la Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto
en el Perú como en el extranjero”, precisa la norma
Asimismo se señala que en el caso de los prestadores de servicios de la
actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán
prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
“Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo
remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de
trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo
11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión
imperfecta del vínculo laboral”, precisa la norma.
También refiere que mediante resolución ministerial, el Ministerio de
Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo
obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
“Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con
el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las
disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación
con la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, precisa la norma.
TRANSPORTE
La norma también señala que a partir del 10 de diciembre de 2021, los
choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los
choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si
acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de
vacunación.
Asimismo, se establece que a partir del 10 de diciembre de 2021, los
pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los
cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis
completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden
presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72
horas antes de abordar.
“Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben
respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos
correspondientes”, señala la norma. (Andina)
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